Madrid (BOCM-20231127-37)
Urbanismo. Pleno del Ayuntamiento. Plan especial
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 309

Capítulo 2
Condiciones relativas a las obras y a los usos
2.1. Condiciones para la nueva edificación.
La volumetría reflejada en los planos de ordenación del PE se considera vinculante, a
excepción de la materialidad concreta y composición de fachadas.
Art. 4. Condiciones de la edificabilidad.—La edificabilidad máxima de la parcela es
de 4.032 m2.
Art. 5. Parámetros de posición, ocupación y fondo máximo.—1. La nueva edificación se ajustará al área de movimiento reflejada en los planos de ordenación del Plan Especial.
2. Se establece una separación sobre rasante de 3 metros entre el nuevo edificio y el
lindero de la parcela contigua en toda su longitud hasta la avenida del Mediterráneo, excepto en la zona de contacto con la medianera del edificio existente sobre la calle de Roncesvalles, que deberá quedar tapada íntegramente.
3. Bajo rasante podrá ocuparse la totalidad de la parcela.
Art. 6. Altura de la edificación.—1. El número de plantas permitido y las alturas
máximas de la nueva edificación se ajustarán a las reflejadas en los planos de ordenación
del Plan Especial.
2. Por encima de la última planta permitida no se admiten áticos ni torreones.
3. La nueva edificación deberá mantener la línea de cornisa de avenida del Mediterráneo, número 5, tal como se refleja en los planos de ordenación del PE.
Art. 7. Criterios de composición.—La fachada interior deberá tratarse con criterios
similares a las fachadas exteriores, no pudiendo constituir un paño ciego.
2.2. Condiciones relativas a los usos.
Art. 8. Condiciones relativas a los usos.—1. El uso cualificado de la parcela es el
residencial.
2. El uso dotacional para el cual se justifica la edificabilidad máxima permitida es el
de servicios colectivos en su clase de equipamiento salud, nivel de implantación privado en
base a las necesidades señaladas en el Anexo VIII. Hospital General Nivel 1. Superficies
mínimas necesarias según la normativa del PE.
4. Los usos compatibles quedan regulados según el artículo 7.10.8 de las NNUU
del PG 97.
Capítulo 3
Otras condiciones

BOCM-20231127-37

Art. 9. Dotación de aparcamiento.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.5.35 del PGOUM 97, la dotación exigida es de 66 plazas de aparcamiento que se ubicarán en las plantas bajo rasante.
Art. 10. Ubicación de los accesos para vehículos.—Con objeto de evitar una afección negativa al viario principal del ámbito derivada de una posible formación de colas, el
acceso para vehículos se ubicará preferentemente en la calle Roncesvalles o, en su defecto,
en la calle Reyes Magos, guardando las distancias necesarias a pasos peatonales, etc.