Fuenlabrada (BOCM-20231127-49)
Régimen económico. Retribuciones salariales
3 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 282
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 10 de noviembre
de 2023, adoptó entre otros, el siguiente:
ACUERDO
1.o) Incrementar con efectos del 1 de enero de 2023, el complemento específico asignado a los puestos de trabajo de personal laboral y funcionario en los distintos instrumentos de ordenación de puestos de trabajo del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos en
un 0,5 por 100 sobre las cantidades vigentes a fecha 31 de diciembre de 2022, y el importe
unitario de las retribuciones variables (horas extraordinarias, complementos variables,
etc.), así como los conceptos derivados de acuerdos específicos de policía y bomberos en
un 0,5 por 100 sobre el importe vigente a 31 de diciembre de 2022, incrementos que deberán respetar la disponibilidad total aprobada en los Presupuestos Municipales.
2.o) Modificar los distintos anexos de personal del Ayuntamiento de Fuenlabrada y
cada uno de sus Organismos Autónomos aprobados junto con el presupuesto municipal
para el año 2023 en relación con el personal laboral y funcionario en el sentido de que las
cuantías del salario base, complemento de destino, antigüedades y paga extraordinaria se
sujeten a las cuantías establecidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio 2023 todo ello con efectos de 1 de enero de 2023, con
la excepción de los complementos de puesto de trabajo que se relacionan y que serán estudiados en expediente administrativo separado.
ENTIDAD
CÓD.
TRABAJADOR
IMPORTE
AYTO
18
AYTO
341
453,04
24,5
AYTO
575
455,06
AYTO
603
37,31
AYTO
657
208,44
AYTO
703
316,99
AYTO
715
104,07
AYTO
1745
127,07
AYTO
1909
127,07
AYTO
1921
216,63
AYTO
2727
263,5
AYTO
3059
395,71
AYTO
3277
106,24
PMC
25
445,47
PMC
41
445,47
IMLS
506
468,88
ENTIDAD
CÓD.
TRABAJADOR
IMPORTE
AYTO
18
AYTO
382
91,68
76,4
AYTO
477
68,76
AYTO
647
61,12
AYTO
750
53,48
BOCM-20231127-49
3.o) No incrementar, ni aplicar absorción y reducción alguna a los complementos
personales transitorios que derivan de diferencias resultantes de las cantidades que se perciben en concepto de trienios o antigüedad como consecuencia de acuerdos a los que se refiere la Disposición Adicional Segunda del Acuerdo Colectivo.
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 282
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 10 de noviembre
de 2023, adoptó entre otros, el siguiente:
ACUERDO
1.o) Incrementar con efectos del 1 de enero de 2023, el complemento específico asignado a los puestos de trabajo de personal laboral y funcionario en los distintos instrumentos de ordenación de puestos de trabajo del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos en
un 0,5 por 100 sobre las cantidades vigentes a fecha 31 de diciembre de 2022, y el importe
unitario de las retribuciones variables (horas extraordinarias, complementos variables,
etc.), así como los conceptos derivados de acuerdos específicos de policía y bomberos en
un 0,5 por 100 sobre el importe vigente a 31 de diciembre de 2022, incrementos que deberán respetar la disponibilidad total aprobada en los Presupuestos Municipales.
2.o) Modificar los distintos anexos de personal del Ayuntamiento de Fuenlabrada y
cada uno de sus Organismos Autónomos aprobados junto con el presupuesto municipal
para el año 2023 en relación con el personal laboral y funcionario en el sentido de que las
cuantías del salario base, complemento de destino, antigüedades y paga extraordinaria se
sujeten a las cuantías establecidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio 2023 todo ello con efectos de 1 de enero de 2023, con
la excepción de los complementos de puesto de trabajo que se relacionan y que serán estudiados en expediente administrativo separado.
ENTIDAD
CÓD.
TRABAJADOR
IMPORTE
AYTO
18
AYTO
341
453,04
24,5
AYTO
575
455,06
AYTO
603
37,31
AYTO
657
208,44
AYTO
703
316,99
AYTO
715
104,07
AYTO
1745
127,07
AYTO
1909
127,07
AYTO
1921
216,63
AYTO
2727
263,5
AYTO
3059
395,71
AYTO
3277
106,24
PMC
25
445,47
PMC
41
445,47
IMLS
506
468,88
ENTIDAD
CÓD.
TRABAJADOR
IMPORTE
AYTO
18
AYTO
382
91,68
76,4
AYTO
477
68,76
AYTO
647
61,12
AYTO
750
53,48
BOCM-20231127-49
3.o) No incrementar, ni aplicar absorción y reducción alguna a los complementos
personales transitorios que derivan de diferencias resultantes de las cantidades que se perciben en concepto de trienios o antigüedad como consecuencia de acuerdos a los que se refiere la Disposición Adicional Segunda del Acuerdo Colectivo.