Fuenlabrada (BOCM-20231127-49)
Régimen económico. Retribuciones salariales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 282

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49

FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 10 de noviembre
de 2023, adoptó entre otros, el siguiente:
ACUERDO
1.o) Incrementar con efectos del 1 de enero de 2023, el complemento específico asignado a los puestos de trabajo de personal laboral y funcionario en los distintos instrumentos de ordenación de puestos de trabajo del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos en
un 0,5 por 100 sobre las cantidades vigentes a fecha 31 de diciembre de 2022, y el importe
unitario de las retribuciones variables (horas extraordinarias, complementos variables,
etc.), así como los conceptos derivados de acuerdos específicos de policía y bomberos en
un 0,5 por 100 sobre el importe vigente a 31 de diciembre de 2022, incrementos que deberán respetar la disponibilidad total aprobada en los Presupuestos Municipales.
2.o) Modificar los distintos anexos de personal del Ayuntamiento de Fuenlabrada y
cada uno de sus Organismos Autónomos aprobados junto con el presupuesto municipal
para el año 2023 en relación con el personal laboral y funcionario en el sentido de que las
cuantías del salario base, complemento de destino, antigüedades y paga extraordinaria se
sujeten a las cuantías establecidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio 2023 todo ello con efectos de 1 de enero de 2023, con
la excepción de los complementos de puesto de trabajo que se relacionan y que serán estudiados en expediente administrativo separado.
ENTIDAD

CÓD.
TRABAJADOR

IMPORTE

AYTO

18

AYTO

341

453,04
24,5

AYTO

575

455,06

AYTO

603

37,31

AYTO

657

208,44

AYTO

703

316,99

AYTO

715

104,07

AYTO

1745

127,07

AYTO

1909

127,07

AYTO

1921

216,63

AYTO

2727

263,5

AYTO

3059

395,71

AYTO

3277

106,24

PMC

25

445,47

PMC

41

445,47

IMLS

506

468,88

ENTIDAD

CÓD.
TRABAJADOR

IMPORTE

AYTO

18

AYTO

382

91,68
76,4

AYTO

477

68,76

AYTO

647

61,12

AYTO

750

53,48

BOCM-20231127-49

3.o) No incrementar, ni aplicar absorción y reducción alguna a los complementos
personales transitorios que derivan de diferencias resultantes de las cantidades que se perciben en concepto de trienios o antigüedad como consecuencia de acuerdos a los que se refiere la Disposición Adicional Segunda del Acuerdo Colectivo.