San Martín de la Vega (BOCM-20231127-52)
Régimen económico. Precio público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 282

LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 331

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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SAN MARTÍN DE LA VEGA
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP) se hace público que por Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 4 de octubre de 2023, se adoptó la modificación de precio público por prestación de servicios.
Texto regulador de los precios públicos por prestación de servicios.
MODIFICACIÓN DEL TEXTO REGULADOR DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El texto íntegro de la modificación efectuada es el siguiente:
Se modifica el artículo 3, epígrafe G), letra a), apartado 1, párrafo 1 con la siguiente
redacción:
«— Los jubilados, personas con discapacidad y desempleados, abonarán la tarifa infantil, siempre y cuando se justifique su situación mediante documentación
acreditativa de la Seguridad Social, IMSERSO o SEPE”.
Se modifica el artículo 3, epígrafe G), letra a), apartado 6, con supresión de “Actividades
deportivas” y sus tarifas, y pasa a denominarse “6. Pistas exteriores”, con la siguiente tarifa:
Pista polideportiva exterior
Suplemento iluminación

10€
5€

Se modifica el apartado 9, epígrafe G), letra a), apartado 9, al que se incluye la siguiente
redacción:
“Los alquileres para clubes se establecen para aquellos clubes deportivos locales debidamente inscritos en el Registro de Asociaciones Locales del Ayuntamiento de San Martín
de la Vega y que además hayan sido reconocidos como entidad colaboradora en el fomento,
promoción y desarrollo del deporte y la actividad física municipal mediante un Convenio de
Colaboración como requisito indispensable para la aplicación de estas tarifas reducidas.
En el caso de los Clubes deportivos con escuelas deportivas infantiles, tendrán derecho de hasta dos entrenamientos a la semana exentos de pago de la tarifa establecida.
Para fomentar el deporte femenino de equipo, aquellos clubes que cuenten con equipos femeninos participantes en competiciones oficiales quedarán exentos del pago del precio público del tercer entrenamiento, tanto para el equipo masculino como el femenino,
siempre que exista disponibilidad de instalación.
Tercer entrenamiento y siguientes:
— Clubes deportivos (incluidos aquellos con escuelas infantiles): Precio público
correspondiente a los apartados 9.1, 9.2, 9.3, 9.4 y 9.5.
— Clubes deportivos con ayuda a la gestión municipal: Exentos de pago.
Todos los equipos de los clubes deportivos reconocidos en el convenio de colaboración quedan exentos de precio público para el desarrollo de sus competiciones y partidos
oficiales.
Para la celebración de partidos amistosos se establece una exención correspondiente al
precio público de un partido por categoría y temporada.
Para la organización de eventos, los clubes deportivos con convenio de colaboración
estarán exentos de pago del precio público para un evento y un campus deportivo al año».
Se modifica la letra b), del epígrafe G), del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
“b) Los jubilados y discapacitados con grado igual o superior al 33 % de discapacidad justificarán su situación mediante documentación acreditativa de la Seguri-

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