Villarejo de Salvanés (BOCM-20231127-56)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 336
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 282
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
VILLAREJO DE SALVANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha
quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del
Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, adoptado en fecha 29 de septiembre de 2023, sobre
transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan
a bajas y altas de créditos de personal, como sigue a continuación (modificación presupuestaria 3/2023):
ALTA EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULO
6
DESCRIPCIÓN
EUROS
PISCINAS.MAQUINARIA DEPORTES
30.000,00
TOTAL GASTOS
30.000,00
Esta modificación se financia mediante bajas o anulaciones de créditos de otras aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio, en los siguientes términos:
BAJA EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULO
6
DESCRIPCIÓN
EUROS
PARQUES Y JARDINES. OTRAS INVERSIONES Y PUMP TRACK
30.000,00
TOTAL GASTOS
30.000,00
BOCM-20231127-56
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
Villarejo de Salvanés, a 13 de noviembre de 2023.—El alcalde-presidente, Jesús
Díaz Raboso.
(03/18.948/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 336
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 282
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
VILLAREJO DE SALVANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha
quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del
Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, adoptado en fecha 29 de septiembre de 2023, sobre
transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan
a bajas y altas de créditos de personal, como sigue a continuación (modificación presupuestaria 3/2023):
ALTA EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULO
6
DESCRIPCIÓN
EUROS
PISCINAS.MAQUINARIA DEPORTES
30.000,00
TOTAL GASTOS
30.000,00
Esta modificación se financia mediante bajas o anulaciones de créditos de otras aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio, en los siguientes términos:
BAJA EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULO
6
DESCRIPCIÓN
EUROS
PARQUES Y JARDINES. OTRAS INVERSIONES Y PUMP TRACK
30.000,00
TOTAL GASTOS
30.000,00
BOCM-20231127-56
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
Villarejo de Salvanés, a 13 de noviembre de 2023.—El alcalde-presidente, Jesús
Díaz Raboso.
(03/18.948/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791