Casarrubuelos (BOCM-20231127-43)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 282

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43

CASARRUBUELOS
OFERTAS DE EMPLEO

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía número 1249 /2023, de 10 de noviembre, las bases y la convocatoria para la selección de un técnico jurídico del Ayuntamiento de Casarrubuelos (Madrid), como personal laboral temporal en la modalidad de
contrato de sustitución y formación de la bolsa de empleo, se abre el plazo de presentación
de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En la sede electrónica de este Ayuntamiento con fecha 10 de noviembre de 2023, aparecen
íntegramente publicadas las bases que han de regir la convocatoria y el proceso de selección
( https://casarrubuelos.sedelectronica.es/transparency/2c23414c-2c3c-41e2-a0d4-e1e339567bfb/ ).

BOCM-20231127-43

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las
bases, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios
( https://casarrubuelos.sedelectronica.es/transparency/2c23414c-2c3c-41e2-a0d4-e1e339567bfb/ ) .
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su
elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otro municipio distinto, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que
pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Casarrubuelos, a 10 de noviembre de 2023.—El alcalde-presidente, Vicente José
Astillero Ballesteros.
(02/18.900/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791