Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20231127-30)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 282

Parque Empresarial Casa Blanca, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a SEO/Birdlife, a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La
Mancha y a WWF/ADENA.
Posteriormente, el 26 de junio de 2022, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid informa a la Dirección General de Política Energética y Minas de cambios sustanciales en la línea de evacuación a 220 kV “SET Yunquera-SE Cisneros REE”. Estos cambios comprenden el retranqueo y desplazamiento de la traza en varios
tramos, así como el soterramiento de 6,3 km a petición del promotor.
En consecuencia, se inicia un nuevo trámite de información pública y consultas incoado por la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid,
de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a
bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Chiloeches, y de Infraestructuras del Agua de Castilla la Mancha. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestaciones del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF), de Telefónica de España, S. A. U., de la Dirección General de Infraestructura de la
Secretaría del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de la Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre (SEITT), donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, en el que pone de manifiesto,
entre otros condicionados técnicos, que la línea de evacuación a 220 kV “SET YunqueraSE Cisneros REE”, deberá tener en cuenta las siguientes líneas: “L+C/220 kV ComplutumAnchuelo” y “L+C/220 kV Cisneros-L/Arroyo de la Vega-Meco”. La línea de evacuación
a 220 kV “SET Yunquera-SE Cisneros REE” afecta a terrenos propiedad de Red Eléctrica,
por lo que serán necesarias comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios. Se
ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad al citado condicionado.
Se ha recibido contestación de Unión Fenosa Distribución, S. A., en el que pone de manifiesto que tienen infraestructuras que resultan afectadas por el proyecto que comprende
este expediente: paralelismo entre los apoyos 417 y 422 y la línea 45 kV Alcalá I-MahouDerivación 1 Marina Santorcaz; cruzamiento entre los apoyos 418 y 419 y la línea 45 kV
Alcalá I-Mahou-Derivación 1 Marina Santorcaz; cruzamiento entre los apoyos 413 y 414 y
la línea 132 kV DC Bolarque-Loeches/Guadalajara-Loeches; cruzamiento entre apoyos 83
y 84 y la línea 45 kV Guadalajara-Alcohete; cruzamiento entre apoyos 72 y 74 y la línea 132 kV
Fuente de la Niña-Fuentes de la Alcarria. Expresan al promotor la necesidad de cumplir las
prescripciones técnicas y reglamentarias establecidas en la legislación aplicable a las instalaciones de la red de distribución. Adicionalmente, el organismo destaca la existencia de
cruzamientos con infraestructuras que no son objeto de su propiedad y no han sido identificados y catalogados por el promotor. Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad al citado condicionado.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y del Ayuntamiento de Guadalajara, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal
por afecciones al crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado
al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento
vigente y las afecciones previsibles. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, el Ayuntamiento de Santorcaz,
el Ayuntamiento de Santos de la Humosa, el Ayuntamiento de Tórtola de Henares, Enagás, S. A., Iberdrola Clientes, S. A. U., I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., el Mi-

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