D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231125-7)
Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Pontificia Comillas, para la formación práctico-clínica de los alumnos del grado de Enfermería
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 281

5. Las partes podrán revisar los dispositivos concertados en función de las variaciones significativas de alumnos, actividad de los centros asistenciales o implantación en estos de nuevas tecnologías.
Tercera
Procedimiento para la determinación del número de alumnos
1. Al inicio de cada curso académico, la Universidad deberá aportar a la Dirección
General con competencias en formación de la Consejería de Sanidad y a la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación de este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso y grado que realizarán prácticas durante dicho curso académico, atendiendo a la capacidad docente de centro sanitario, incluyendo el calendario detallado por
asignatura, créditos y número de horas prácticas que desarrollarán en los centros sanitarios
correspondientes.
2. Igualmente deberá aportar a cada uno de los centros sanitarios adscritos a este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso que realizarán prácticas en
dichos centros, que no podrá ser superior, en su caso, al número de plazas autorizadas por
la Conferencia General de Política Universitaria, y a la distribución determinada, en cada
centro, por la Consejería de Sanidad. Asimismo, deberá aportar el calendario detallado que
regirá la estancia de los alumnos en cada centro.
Cuarta
1. Se designará por el SERMAS un tutor clínico, que será un profesional sanitario
dependiente del Servicio Madrileño de Salud que asumirá las siguientes funciones:
— Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
— Realizar el seguimiento y la evaluación final de las prácticas del alumnado, conjuntamente con el alumno o con los profesionales con los que el alumno se haya
desempeñado.
— Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una
relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
3. Asimismo, la Universidad designará, de entre sus profesionales, un tutor académico, que tendrá como funciones:
— Realizar el acompañamiento, supervisión y seguimiento personalizado de los
alumnos en las prácticas, a través del contacto con los tutores clínicos y alumnos.
— En su caso, las labores de coordinación que sean necesarias.
— Evaluar el cumplimiento de los objetivos docentes de las prácticas del alumnado.
— Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas,
formativas y de representación y participación del estudiante.
— Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
— Autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.
— Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado.
— Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca
como consecuencia de su actividad como tutor.
— Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las
posibles incidencias surgidas.
— Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo
necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
4. En cada centro sanitario habrá un coordinador designado por el propio centro que,
además de actuar como interlocutor con la Universidad, tendrá como funciones las referidas a la organización de la actividad de los estudiantes dentro del centro.
5. La Universidad se compromete a entregar certificación acreditativa de la labor
realizada al personal sanitario que colabore en las labores objeto de este convenio cuando
así se lo soliciten.

BOCM-20231125-7

Personal docente