Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20231124-71)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
71

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
MEJORADA-VELILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y habida cuenta que la Junta de la Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el
día 3 de octubre de 2023, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación número 9/2023 del vigente presupuesto, en la modalidad de suplemento de crédito de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, publicado inicialmente en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 248, de 18 de octubre de 2023, se considera definitivamente aprobado al no haberse presentado reclamaciones al mismo, presentando el siguiente resumen por capítulos:
GASTOS

CREDITOS TOTALES

1.GASTOS PERSONAL

1.442.973,82

2.GTOS.BIENES CTES.SERV.

1.173.770,95

3.GTOS.FINANCIEROS

2.000,00

4.TRANSF.CORRIENTES

676.399,99

6.INVERSIONES

420.439,61

7.TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

0

8.ACTIVOS FINANCIEROS

12.000,00

9.PASIVOS FINANCIEROS

0
TOTALES

INGRESOS

3.724.584,37
PREVISIONES DEFINITIVAS

1. IMPUESTOS DIRECTOS

0,00

2. IMPUESTOS INDIRECTOS

0,00

3. TASAS Y OTROS INGRESOS

31.000,00

4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

2.797.233,33

5. INGRESOS PATRIMONIALES

0,00

6.ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

0,00

7.TRANSF. DE CAPITAL

0,00

8.ACTIVOS FINANCIEROS

896.351,04

9, PASIVOS FINANCIEROS

0,00
TOTAL

3.724.584,37

BOCM-20231124-71

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 170 y 171 del
texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
Mejorada del Campo, a 14 de noviembre de 2023.—La presidenta, Juana Iris Álvarez
Ruiz.
(03/19.076/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791