Torrejón de Ardoz (BOCM-20231124-61)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61

TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 13 de noviembre de 2023 (punto
número 8), por la que se aprueba las bases específicas y convocatoria para el año 2024, para
la concesión de ayudas en especie para la participación en el programa social: “Mejor comemos en casa” (código de la convocatoria: 2023/2023/3/640828/000).

Primero. Beneficiarios.—1. Personas beneficiarias de la subvención por derivación al programa social Mejor Comemos en Casa. Ser mayor de 65 años o menor de 65 años
con grado de dependencia reconocido o con discapacidad superior al 66 por 100. Estar empadronado en la ciudad de Torrejón de Ardoz, con antigüedad mínima de dos meses. Residir efectivamente en la ciudad de Torrejón de Ardoz en un solo domicilio. Vivir solo o en
convivencia con persona que igualmente cumplen los requisitos exigidos en las presentes
bases. Carecer de apoyos familiares o ser éstos muy escasos o insuficientes. Encontrarse, al
menos, en una de las situaciones siguientes:
Presentar dependencia en la elaboración y/o preparación de comidas por incapacidad
motora o sensorial (deficiencia visual). Existencia de importantes limitaciones en el control
de riesgos de accidentes. Condiciones de vivienda inadecuadas o inaceptables para la preparación/elaboración de comidas. Existir graves necesidades nutricionales que difícilmente podrán satisfacerse sin la prestación del servicio.
Haber solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia y que el expediente se encuentre en proceso de tramitación. Si al momento de inicio del expediente, la persona beneficiaria no cumple con este requisito, previa valoración técnica y a propuesta del
instructor podrá acordarse la concesión temporal por plazo máximo de dos meses.
La unidad familiar de la persona beneficiaria no debe tener nivel de renta anual, per
cápita, superiores, por todos al salario mínimo interprofesional.
2. Otras personas beneficiarias de la subvención: Podrán ser beneficiarias de la subvención, aquellas personas mayores que tengan 65 o más años. Estar empadronado en Torrejón de Ardoz, con antigüedad mínima de dos meses. El solicitante, deberá residir de forma efectiva en Torrejón de Ardoz. El nivel de renta de la unidad familiar del solicitante no
exceda, per cápita, el importe del salario mínimo interprofesional.
Segundo. Objeto.—Constituye el objeto de estas bases para la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, la participación en la modalidad asistencial social a nivel domiciliario, consistente en la prestación de servicio municipal de alimentos preparados con entrega en domicilio, para facilitar la autonomía personal en el
entorno habitual. La finalidad de esta subvención es garantizar la alimentación en condiciones de seguridad, salubridad y calidad en favor de personas mayores o en situación de vulnerabilidad social.
Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de las bases generales para la
concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y que se pueden consultar en la web del Ayuntamiento https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/inlinefiles/Ordenanza%20y%20bases%20reguladoras%20concesion%20subvenciones.pdf o en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-48.PDF
Las bases de la convocatoria se pueden consultar en la web del Ayuntamiento:
https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/Certificado%20JGL%2013_11_2023%20punto%208%20Bienestar%20Bases%20y%20convocatoria%20Ayudas%20Mejor%20Comemos%20en%20Casa.PDF
Cuarto. Financiación, crédito presupuestario y cuantía.—El crédito destinado a esta
línea de subvención será de 110.000,00 euros/año, presupuesto 2024, con cargo al contrato

BOCM-20231124-61

BDNS 727651