C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231124-24)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 2020/2023, de 13 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1902/2022, de 19 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Promoción Cultural para 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 280

VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 125

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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ORDEN 2020/2023, de 13 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se modifica la Orden 1902/2022, de 19 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico
de Subvenciones de la Dirección General de Promoción Cultural para 2023.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1, con carácter de legislación básica del Estado, que “los órganos de las Administraciones
Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter
previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se
pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus
fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación en su artículo 4 bis.
Asimismo, el artículo 25.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, establece la obligación de publicar los Planes
Estratégicos de Subvenciones, además de en el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte
días siguientes a su aprobación.
En cumplimiento de dichos preceptos, en virtud de la Orden 1902/2022 de 19 de octubre
de 2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprobó el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Dirección General de Promoción Cultural para 2023, que fue publicado
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 3 de noviembre de 2022.
En el desarrollo del citado Plan Estratégico, se han producido diversas circunstancias
sobrevenidas que hacen necesaria su modificación, a fin de actualizar las cantidades consignadas en algunas de las subvenciones previstas, así como introducir algunas actuaciones
no previstas inicialmente en el mismo.
Por ello, a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural y en uso de las
atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO

Modificar la Orden 1902/2022 de fecha 19 de octubre de 2022, de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de
la Dirección General de Promoción Cultural para 2023, en los términos que se concretan a
continuación:
Uno. En materia de artes escénicas, musicales, cinematográficas, audiovisuales y de
videojuego, el apartado “Previsión presupuestaria” queda redactado con el siguiente tenor:
“La Dirección General de Promoción Cultural financiará las ayudas comprendidas en
el presente Plan Estratégico con cargo a los créditos de las partidas que integran los capítulos IV y VII del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural). El importe máximo
de las adjudicaciones que se podrá conceder en las distintas líneas de subvención de concurrencia competitiva y en las de consignación nominativa es de 20.700.000 euros, siendo 11.400.000 euros de concurrencia competitiva y 9.300.000 euros nominativas, incluidos
convenios subvención”.
Dos. En el apartado “3) Ayudas a empresas privadas dedicadas a las artes escénicas,
la música, la cinematografía y el audiovisual”, el párrafo relativo al crédito presupuestario
queda redactado con el siguiente tenor:
“El crédito previsto para hacer frente a las convocatorias correspondientes se consignará en la partida 47399, por un importe máximo de 10.650.000 euros, correspondiendo la
ejecución de 5.950.000 euros a 2023 y de 4.700.000 euros a 2024”.

BOCM-20231124-24

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