C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231124-23)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 1999/2023, de 13 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural para el período 2024-2026
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

El crédito propuesto en el período 2024-2026 es de 1.050.000 euros, distribuido conforme a las siguientes anualidades:
AÑO 2024

AÑO 2025

AÑO 2026

350.000 €

350.0000 €

350.000 €

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 337C “Patrimonio
Histórico-Artístico”, partida 79901-Conservación y Restauración de Bienes Inmuebles del
Patrimonio Histórico o equivalente del programa al que se adscriba la materia de Patrimonio Histórico-Artístico de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en el ejercicio
de la convocatoria.
9. Seguimiento, sistema de evaluación y cumplimiento de los objetivos
de todas las líneas de subvención
Con carácter general las unidades competentes establecen una labor permanente de
asesoramiento técnico a las entidades beneficiarias en aquellas cuestiones que pudieran
plantearse relacionadas con la mejor ejecución de los proyectos.
En el caso de ayudas en régimen de concurrencia competitiva existe la posibilidad de
que, con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución, la Comisión de Evaluación pueda recabar cuanta información sea precisa sobre los proyectos concretos, así
como realizar las comprobaciones y actuaciones necesarias para comprobar la viabilidad de
los mismos.
Con objeto de verificar el grado de cumplimiento de los objetivos, el instrumento de
concesión de cada una de las ayudas establecerá la documentación que debe aportar cada
entidad beneficiaria, con la finalidad de acreditar la correcta ejecución del proyecto.
Finalmente, tiene lugar la comprobación material de la efectiva ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por cuanto se refiere al control efectuado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
De este modo la evaluación de las subvenciones otorgadas queda garantizada con el
control administrativo que el órgano instructor realiza sobre el destino y la aplicación de las
diferentes líneas de subvención concedidas, verificando el cumplimiento de las finalidades
respectivas de cada subvención.
El seguimiento de cada línea de subvención se realizará mediante la comprobación de
los diferentes plazos establecidos, ya sea en las bases reguladoras y convocatorias, ya sea
en cada uno de los convenios suscritos u órdenes de concesión.
Para la evaluación del grado de cumplimiento de cada una de las líneas de subvención
se utilizará como indicador el número de subvenciones, así como el importe justificado de
cada una de las subvenciones concedidas, una vez finalizado el plazo de justificación.
10. Medidas correctoras de todas las líneas de subvención

BOCM-20231124-23

Si como resultado de la evaluación efectuada se pusiese de manifiesto que las acciones impulsadas mediante las subvenciones no están cumpliendo los objetivos previstos, se
podrán introducir en el presente Plan Estratégico las modificaciones que se estimen pertinentes, al objeto de adecuar de forma eficaz los recursos públicos invertidos a la obtención
de los resultados perseguidos, garantizando el principio de eficiencia en la gestión pública.
(03/19.100/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791