C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231124-23)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 1999/2023, de 13 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural para el período 2024-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

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8. Subvenciones en materia de patrimonio histórico-artístico (Programa 337C)
A) Normativa específica
Constitución Española. En los apartados 16.a y 17.a del artículo 148.1 de la Constitución
Española se reconoce que las Comunidades Autónomas pueden asumir las competencias
en materia de patrimonio monumental y de fomento de la cultura. Asimismo, el artículo 149.1.28.a establece la competencia exclusiva del Estado en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación. Finalmente, los artículos 44 y 46 se sitúan en el frontispicio de todas las Administraciones
públicas al reconocer el derecho a la cultura y al establecer el mandato para los poderes públicos de conservar el patrimonio histórico y de promover su enriquecimiento.
Las políticas de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid emanan del artículo 26.1.19 de su Estatuto de Autonomía que le atribuye las competencias de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la
Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación.
La Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
tiene por objeto la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio cultural español ubicado en el territorio de la Comunidad de Madrid
que sea competencia de ésta, de forma que se preserve y se fomente su función en la cohesión social, garantizando su transmisión a generaciones futuras.
La ley establece los siguientes principios de actuación:
— El fomento de la vertebración del territorio de la Comunidad de Madrid y de la solidaridad entre todos los ciudadanos mediante la conservación y puesta en valor
del patrimonio cultural.
— El respeto a la identidad y pluralidad del patrimonio cultural español, y al protagonismo de las comunidades y de los grupos en los que a lo largo de la historia se ha
asentado el patrimonio cultural, y que constituyen los primeros usuarios del mismo.
— La consideración del patrimonio cultural como elemento necesario para crear ciudades y municipios sostenibles, en los que el desarrollo sea compatible con el respeto al pasado y al medio ambiente.
— La transversalidad de la protección del patrimonio cultural y su integración en políticas sectoriales en materia de educación, ordenación del territorio, urbanismo,
turismo, conservación de la naturaleza, desarrollo rural y cualesquiera otras que
pueda tener una afección sobre bienes culturales.
— La cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas en el ejercicio de
sus funciones y competencias en la defesa, salvaguarda y puesta en valor del patrimonio cultural, y en el desarrollo de programas de organismos europeos e internacionales en la materia.
— La participación ciudadana en la conservación, transmisión, acrecentamiento y difusión del patrimonio cultural.
— La accesibilidad del patrimonio cultural para garantizar su uso y disfrute por parte
de todos los ciudadanos.

El artículo 94 de la Ley de Patrimonio establece que la Comunidad de Madrid a través
de los órganos competentes podrá, siempre que las limitaciones presupuestarias lo permitan,
conceder subvenciones destinadas a la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute de los bienes integrantes del patrimonio cultural madrileño.
Los objetivos que se pretenden alcanzar son los siguientes:
— Establecer las medidas necesarias para fomentar la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.
— Propiciar la participación de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, así
como entidades sin personalidad jurídica en el desarrollo y financiación de las medidas de fomento anteriores.
— Impulsar el cumplimiento del deber de conservación por parte de los titulares de
bienes inmuebles que forman parte del patrimonio cultural de la Comunidad de
Madrid para asegurar su integridad y evitar su pérdida, en los términos establecidos en la normativa sobre patrimonio histórico.

BOCM-20231124-23

B) Objetivos y efectos perseguidos: