A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231124-2)
Estatuto Agencia Seguridad y Emergencias Madrid 112 –  Decreto 252/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 23

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
DECRETO 252/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el estatuto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 es un Ente del Sector Público del
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se adscribe a la consejería competente en materia de protección civil,
seguridad y emergencias, conforme se establece en el artículo 28.1 de la Ley 5/2023, de 22 de
marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
La Agencia se crea para ejercer las competencias de protección civil, seguridad y
emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la gestión, el impulso, la coordinación, la integración de los servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión de las funciones necesarias para su ejercicio. Asimismo, presta el servicio público de
atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único europeo de emergencias 112, de conformidad con lo establecido en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112, una vez quedó extinguido el organismo autónomo Madrid 112 por la Ley 5/2023, de 22 de marzo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la citada Ley 5/2023, de 22 de
marzo, por decreto del Consejo de Gobierno se aprobará el estatuto de la Agencia, en el que
se desarrollará su organización y funciones. Aprobado el Decreto 217/2023, de 26 de julio,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112, se procede a la aprobación del mencionado estatuto
para completar el proceso organizativo del ente público.
El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo
dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para
el desarrollo de la organización administrativa y funciones a que se refiere el citado artículo 30.2 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para concretar la organización administrativa y funciones de la Agencia.
Como garantía del cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la norma se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, produciéndose la iniciativa
normativa de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en el ejercicio de los
títulos competenciales que habilitan al desarrollo normativo que contiene el decreto, concretando lo dispuesto en la referida Ley 5/2023, de 22 de marzo, de manera que se ofrece
un marco normativo sobre la organización administrativa y funciones del ente público estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
En cumplimiento del principio de transparencia, el decreto ha sido sometido al trámite de
audiencia e información públicas que asegura la participación ciudadana y el resultado de la
tramitación ha sido publicado en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Respecto a la adecuación al principio de eficiencia, el decreto no establece cargas administrativas y racionaliza en su aplicación los recursos públicos al ordenar el funcionamiento de la Agencia.
En la elaboración de este decreto se han sustanciado los trámites previstos en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
En la tramitación del decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la con-

BOCM-20231124-2

2