D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20231124-29)
Convocatoria concurso –  Orden 22/2023, de 15 de noviembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de una licencia audiovisual de comunicación televisiva disponible, de ámbito autonómico, y se aprueban las bases que han de regir el mismo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 280

VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 207

ANEXO V
Declaración responsable de cumplimiento de los principios éticos referidos a los servicios de comunicación audiovisual
D/Dª.
, con D.N.I/NIE.
, en
nombre propio o en
representación de
, según poder otorgado ante el/la notario
D./Dª
DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD, a efectos del CONCURSO PÚBLICO
PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA AUDIOVISUAL DE COMUNICACIÓN TELEVISIVA DISPONIBLE, DE ÁMBITO
AUTONÓMICO, lo siguiente:
En caso de resultar adjudicatario de la licencia, se compromete:
Primero. – A cumplir, en todo, lo ordenado por las leyes orgánicas 3/2007 y 1/1982.
Segundo. – A respetar, bajo su responsabilidad, en la totalidad de su programación, los valores éticos y constitucionales de igualdad,
pluralidad, no discriminación y respeto a la dignidad de las personas y de los demás derechos fundamentales de la ciudadanía.
Tercero. – A ofrecer, en todo momento, información veraz y precisa, plural, independiente, responsable e imparcial, que respete la
sensibilidad de la ciudadanía, evitando la desinformación, manipulación, inseguridad o el linchamiento político o de las personas.
Cuarto. – A dotarse de un código deontológico de obligado cumplimiento y que prevea consecuencias específicas en caso de su
incumplimiento, que deberá comunicarse a la Comunidad de Madrid en un plazo máximo de 3 meses desde la adjudicación definitiva
de la licencia.
Quinto. – A requerir que sus trabajadores eviten los conflictos de intereses o la percepción de conflictos de intereses al aceptar
regalos, favores y otros objetos de valor de las personas que abarca la cobertura informativa del canal, de forma que no otorguen
privilegios a ningún espacio de propaganda política.
a

de

de 202

BOCM-20231124-29

Fdo.: