D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20231124-29)
Convocatoria concurso –  Orden 22/2023, de 15 de noviembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de una licencia audiovisual de comunicación televisiva disponible, de ámbito autonómico, y se aprueban las bases que han de regir el mismo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 183

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Digitalización
ORDEN 22/2023, de 15 de noviembre, de la Consejería de Digitalización, por la
que se convoca concurso público para la adjudicación de una licencia audiovisual de comunicación televisiva disponible, de ámbito autonómico, y se aprueban las bases que han de regir el mismo.

El artículo 21.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (en adelante, la LGCA), establece que la prestación de los servicios de comunicación
audiovisual televisivos que se presten mediante ondas hertzianas terrestres necesitará licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente.
El Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre (en adelante, RD 391/2019), regula determinados
aspectos para la liberación del segundo dividendo digital y reserva a la Comunidad de
Madrid un múltiple digital de cobertura autonómica, denominado MAUT, en su correspondiente ámbito territorial.
En el concurso que ahora se convoca se ejecuta la sentencia número 13/2021, dictada
por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia en el procedimiento ordinario número 49/2018 C-01, de 15 de enero de 2021, a
instancias de la Asociación Cultural Alfa Salud Total, declarada firme mediante Decreto de
la referida Sección, de fecha 5 de abril de 2021. El fallo declara el derecho de la mencionada asociación a que por la Comunidad de Madrid se proceda a la convocatoria de concurso
público para la adjudicación de la licencia audiovisual de comunicación televisiva (TDTA)
disponible, todo ello en los términos establecidos en el artículo 27.4 de la LGCA, referida
a la Ley 7/2010, de 31 de marzo, que ha sido derogada por la LGCA.
La LGCA, al igual que la derogada Ley 7/2010, de 31 de marzo, a que se refiere la sentencia, determina que la prestación de los servicios de comunicación audiovisual televisivos mediante ondas hertzianas terrestres requerirá de licencia otorgada mediante concurso
público celebrado en las condiciones que fija dicha norma y que será concedida por la autoridad audiovisual competente. Por tanto, para poder ejecutar la sentencia ha de entenderse
referida a la vigente LGCA.
En base a dicha sentencia, la Comunidad de Madrid está obligada a respetar la atribución del 50% de la capacidad total del múltiple digital de cobertura autonómica para ser explotados por empresas privadas en régimen de licencia.
Dado que, según el artículo 7 del RD 391/2019, cada múltiple digital, cualquiera que
sea su ámbito de cobertura, tiene capacidad para integrar cuatro canales de televisión en alta
definición y que todos los canales de televisión, cualquiera que sea su ámbito de cobertura,
deberán evolucionar sus emisiones a alta definición antes del 1 de enero de 2023, en el
MAUT existirían dos licencias susceptibles de explotación bajo el régimen de licencia por
prestadores privados, encontrándose disponible un 25% de la capacidad total del canal múltiple, que equivale con una licencia, para su oferta al sector audiovisual.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.f) del Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, corresponde a la Dirección General de Estrategia Digital la gestión de las competencias autonómicas referidas a
los servicios de comunicación audiovisual, incluido el procedimiento de concesión de licencias en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad de Madrid.
En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, de conformidad
con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 198/2021, a propuesta de la Dirección General de Estrategia Digital,

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