Daganzo de Arriba (BOCM-20231123-75)
Régimen económico. Presupuesto general
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 279
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 321
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
DAGANZO DE ARRIBA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 27 de septiembre de 2023, sobre el expediente de modificación de créditos número 26/2023 del presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencias de crédito entre distintas áreas de gasto.
Una vez definitiva la modificación, el resumen por capítulos del presupuesto de gastos e ingresos queda de la siguiente manera:
PRESUPUESTO DE GASTOS 2023-RESUMEN POR CAPÍTULOS
CAPÍTULO
DESCRIPCIÓN
CREDITOS DEFINITIVOS
1
Gastos de personal
5.613.480,94
2
Gastos corrientes en bienes y servicios
4.170.901,03
3
Gastos financieros
4
Transferencias corrientes
6
Inversiones reales
9
Pasivos financieros
83.824,84
48.000,00
245.529,00
475.000,00
TOTAL GENERAL
10.636.735,81
PRESUPUESTO DE INGRESOS-RESUMEN POR CAPITULOS
CAPÍTULO
DESCRIPCIÓN
1
Impuestos directos
2
Impuestos indirectos
3
Tasas, precios públicos y otros ingresos
4
Transferencias corrientes
5
Ingresos patrimoniales
CREDITOS DEFINITIVOS
4.402.000,00
125.000,00
1.842.1080,00
4.123.379,50
145.000,00
TOTAL GENERAL
10.637.559,50
BOCM-20231123-75
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola
la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Daganzo, a 10 de noviembre de 2023.—El concejal-delegado de Economía y Hacienda (firmado).
(03/18.965/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 27 de septiembre de 2023, sobre el expediente de modificación de créditos número 26/2023 del presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencias de crédito entre distintas áreas de gasto.
Una vez definitiva la modificación, el resumen por capítulos del presupuesto de gastos e ingresos queda de la siguiente manera:
PRESUPUESTO DE GASTOS 2023-RESUMEN POR CAPÍTULOS
CAPÍTULO
DESCRIPCIÓN
CREDITOS DEFINITIVOS
1
Gastos de personal
5.613.480,94
2
Gastos corrientes en bienes y servicios
4.170.901,03
3
Gastos financieros
4
Transferencias corrientes
6
Inversiones reales
9
Pasivos financieros
83.824,84
48.000,00
245.529,00
475.000,00
TOTAL GENERAL
10.636.735,81
PRESUPUESTO DE INGRESOS-RESUMEN POR CAPITULOS
CAPÍTULO
DESCRIPCIÓN
1
Impuestos directos
2
Impuestos indirectos
3
Tasas, precios públicos y otros ingresos
4
Transferencias corrientes
5
Ingresos patrimoniales
CREDITOS DEFINITIVOS
4.402.000,00
125.000,00
1.842.1080,00
4.123.379,50
145.000,00
TOTAL GENERAL
10.637.559,50
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Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola
la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Daganzo, a 10 de noviembre de 2023.—El concejal-delegado de Economía y Hacienda (firmado).
(03/18.965/23)
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