Alameda del Valle (BOCM-20231123-66)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66

ALAMEDA DEL VALLE
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo del Pleno de 14 de septiembre de 2023, de la entidad de Alameda del Valle,
por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos número 01/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal entre aplicaciones de distintas áreas de gasto, que no afectan a altas y bajas de crédito de personal.
Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo:
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS
APLICACIÓN
Capítulo 2

DESCRIPCIÓN
Gastos Corrientes en Bienes y Servicios
TOTAL

CRÉDITOS
INICIALES

CRÉDITOS A
TRANSFERIR

CRÉDITOS
FINALES

218.361,50 euros

6.836,50 euros

211.525,01 euros

218.361,50 euros

6.836,50 euros

211.525,01 euros

CRÉDITOS
INICIALES

CRÉDITOS A
INCORPORAR

CRÉDITOS
FINALES

151.500 euros

6.836,50 euros

158.336,50 euros

151.500 euros

6.836,50 euros

158.336,50 euros

ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
APLICACIÓN
Capítulo 6

DESCRIPCIÓN
Inversiones reales
TOTAL

BOCM-20231123-66

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Alameda del Valle, a 22 de noviembre de 2023.—La alcaldesa-presidenta, María Elizabeth Crespo.
(03/19.440/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791