Soto del Real (BOCM-20231123-89)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 341

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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SOTO DEL REAL

Por resolución de Alcaldía número 2.269, de 8 de noviembre de 2023, se aprobó la siguiente corrección de errores de las bases que han de regir la convocatoria pública para la
provisión por concurso, con carácter interino, del puesto de Vicesecretaría-Intervención y
Tesorería del Ayuntamiento de Soto del Real, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 258, de 30 de octubre de 2023:
Detectado error en el sistema de valoración de los méritos establecidos en la base tercera, punto 3.2. Experiencia profesional, al no cumplir el principio constitucional de acceso al
empleo público de igualdad, he resuelto:
Primero.—Aprobar la modificación de las bases específicas por las que se rige la
convocatoria pública para la provisión por concurso, con carácter interino, del puesto de
Vicesecretaría-Intervención y Tesorería del Ayuntamiento de Soto del Real, quedando de
la siguiente manera:
Donde pone:
“3.2. Experiencia profesional (máximo, 75 puntos):
— Haber desempeñado funciones relativas al puesto de Intervención/Secretaría/Vicesecretaría-Intervención/Tesorería en la categoría/grupo A1, como personal funcionario/laboral en alguna Entidad Local. Se puntuará a razón de 1 punto por cada
año o fracción si dichas funciones han sido desempeñadas en Entidades Locales
de la Comunidad de Madrid y 0,5 puntos por cada mes si lo han sido en otras
Comunidades Autónomas, hasta un máximo de 30 puntos. Se acreditará este extremo mediante el nombramiento y cese otorgado por el órgano competente o
contrato de trabajo.
— Haber desempeñado algún puesto funcionarial/laboral en los departamentos de Intervención/ Recaudación/Secretaría en la categoría/grupo A1, como personal funcionario/laboral de alguna Entidad Local. Se puntuará a razón de 1 punto por cada
mes si dichas funciones han sido desempeñadas en Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, y 0,5 puntos por cada año o fracción si lo han sido en otras
Comunidades Autónomas, con un máximo de 30 puntos. Se acreditará este extremo, mediante la oportuna certificación expedida por el órgano competente.
— Haber desempeñado labores de asesoría jurídica/económica en la Administración
Local. Se puntuará a razón de 2 puntos por cada año o fracción si dichas funciones han sido desempeñadas en Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y 1
punto por cada año o fracción en el resto de casos, hasta un máximo de 15 puntos.
Se acreditará este extremo a través de la oportuna certificación expedida por el órgano competente”.
Ha de poner:
“3.2. Experiencia profesional (máximo, 75 puntos):
— Haber desempeñado funciones relativas al puesto de Intervención/Secretaría/Vicesecretaría-Intervención/Tesorería, en la categoría/grupo A1, como personal
funcionario/laboral en alguna Entidad Local. Se puntuará a razón de 1 punto por
cada año o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 30 puntos. Se acreditará este extremo mediante el nombramiento y cese otorgado por el órgano competente o contrato de trabajo.
— Haber desempeñado algún puesto funcionarial/laboral en los departamentos de
Intervención/ Recaudación/ Secretaría en la categoría/grupo A1, como personal
funcionario/laboral de alguna Entidad Local. Se puntuará a razón de 1 punto por
cada año o fracción superior a seis meses, con un máximo de 30 puntos. Se acreditará este extremo, mediante la oportuna certificación expedida por el órgano
competente.

BOCM-20231123-89

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