Navas del Rey (BOCM-20231123-86)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

selectivas, no teniéndose en cuenta la efectuada fuera de ella. El ejercicio voluntario podrá
mejorar hasta 1 punto la nota final, siempre y cuando se haya superado la fase de oposición.
La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de los dos ejercicios
obligatorios. Se redondearán los resultados al segundo decimal, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos.
Sexta. Fase de concurso.—La puntuación que se otorgue cada uno de los aspirantes
en del documento de autovaloración, determinará la calificación provisional de la fase de
concurso.
Se valorarán los siguientes méritos: La suma de este apartado tendrá un máximo
de 10 puntos.
Experiencia profesional:
A. Experiencia profesional en puestos de la misma categoría, a razón de 0,50 puntos
por cada año trabajado o fracción superior a seis meses.
Puntos del permiso de conducir: por tener 15 puntos del permiso de conducir, 1 punto.
Los méritos referidos a la experiencia laboral o profesional se acreditarán mediante
presentación de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado de copia de contrato de trabajo o certificado de servicios prestados
en el que deberá constar categoría y tiempo de servicio o certificado de empresa. Si la documentación aportada no especificara claramente el puesto de trabajo desempeñado, se
acompañará de un certificado que especifique la categoría y funciones del puesto. Se aplicarán los siguientes criterios de valoración para la experiencia profesional:
En ningún caso se valorarán contratos que no figuren reflejados en el Informe de Vida
Laboral.
No se valorará como experiencia en el ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios para las Administraciones, sin perjuicio de su valoración como experiencia profesional en el ámbito privado.
En el caso de experiencia profesional adquirida en virtud de contratos a tiempo parcial,
se valorará sólo la parte proporcional de lo que hubiera sido una jornada completa.
No se valorará como experiencia profesional los períodos de prácticas formativas ni
las becas de colaboración o de formación.
Para el cómputo de la experiencia laboral se realizará la suma del tiempo acumulado
en los diferentes contratos de trabajo.
Una vez concluida la fase de oposición, los aspirantes aprobados deberán presentar copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma prevista en el documento de autovaloración, en el plazo de diez días, aunque posteriormente en el momento
de la contratación estarán obligados a presentar los originales de los mismos para su compulsa o validez definitiva.
El tribunal de selección procederá a valorar la fase de concurso a la vista de la documentación entregada y podrá modificar la calificación provisional de la fase de concurso
otorgando, si se diera el caso, un plazo de reclamaciones de diez días y cuyo resultado, una
vez resueltas las mismas, se publicará como calificación definitiva de la fase de concurso.
6.6. Los méritos alegados en esta norma deberán poseerse en el día de finalización
del plazo de presentación de instancias.
Séptima. Calificación final.—La calificación final se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Nota de Calificación Final =
(Nota Fase Concurso × 0,40) + (Nota Fase Oposición × 0,60) + (Nota ejercicio voluntario)
El orden de prelación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo se establecerá de mayor a menor puntuación.
En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación final obtenida, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:
— Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
— Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
— Por orden alfabético de los apellidos, iniciándose por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública, a
que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, revisado
el 5 de marzo de 2006.

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