D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20231123-30)
Convenio –  Convenio de 20 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Universidad Politécnica de Madrid para la creación de la “Cátedra IRSST-UPM: I+D+I para la prevención de riesgos laborales”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

e) Responsable del trabajo.
f) Titularidad de los derechos correspondientes a la explotación de la propiedad intelectual e industrial creada como resultado del trabajo.
Todas estas actividades estarán sometidas a la normativa y procedimiento establecidos
por la UPM para cada caso concreto.
Quinta
Con el objeto de disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 49.1.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea una Comisión de Seguimiento.
Los firmantes del presente convenio designarán, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del presente convenio, a los representantes que
formarán parte de la Comisión de Seguimiento, la cual estará integrada por al menos dos
representantes de la UPM, que serán nombrados por el Rector de la UPM, o la persona en
la que delegue esta función. El Rector de la UPM, o la persona en la que delegue esta función, podrá modificar estas designaciones, si las circunstancias lo requieren.
Por su parte, el IRSST designará, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del
convenio, a los representantes del IRSST que formarán parte de la Comisión de Seguimiento, la cual estará integrada por al menos dos representantes del IRSST, que serán nombrados por el Gerente de dicho Organismo o la persona en la que delegue esta función. El
IRSST podrá modificar estas designaciones, si las circunstancias lo requieren.
La presidencia será designada en el seno de la Comisión de Seguimiento entre los representantes del IRSST y la UPM.
Corresponderá a su Presidente:
a) Ostentar la representación del órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación
del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás
miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
La Comisión de Seguimiento será el órgano colegiado de gobierno encargado de la
administración de la Cátedra.
Todas y cada una de las designaciones de los miembros de la presente Comisión constarán por escrito y las partes se obligan a tenerlas siempre actualizadas, si se tuviera que producir algún cambio.
Todos los miembros de la Comisión tendrán derecho a voz y voto en sus deliberaciones. El/la Directora/a de la Cátedra formará parte de esta Comisión con voz, pero sin voto.
El Presidente de la Comisión de Seguimiento no tendrá voto cualificado. Asimismo, se
nombrará un Secretario que, en el caso de que no sea miembro de la Comisión, no tendrá
voz ni voto.
En cualquier caso, la UPM y el IRSST, a través de los mecanismos previstos, podrán
sustituir a los miembros de la Comisión designados, que pierdan o cambien la condición
por la que fueron designados para la misma. Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes siempre se respetará el régimen de paridad.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
i. Aprobación anual del Plan de Actividades.
ii. Aprobación del Presupuesto.
iii. Realización del seguimiento y el control de la ejecución del plan de actividades
y del presupuesto.
iv. Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de
Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las
instituciones firmantes.
v. Elevación a los órganos de gobiernos respectivos las propuestas, informes,
acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos. Las acciones que afecten a la escuela o facultad de la UPM deberán contar con el visto bueno del Director de la Cátedra.
vi. Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del convenio.

BOCM-20231123-30

Comisión de Seguimiento