D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231123-61)
Convenio –  Convenio de 16 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, con destino a la publicación anual “Especial academia de cine 2023”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 216

JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

Cuarta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Para la realización del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, aportará a la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España
treinta y cinco mil euros (35.000 euros) destinados a financiar la actividad establecida en la
cláusula primera del presente convenio.
Quinta
Financiación y forma de pago
La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la partida 48015
del programa presupuestario 334A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de
Madrid para 2023, cuya vigencia ha sido prorrogada por el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre.
Esta ayuda estará sometida a la regla de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DUE de 24 de diciembre).
El beneficiario, previamente a la concesión, deberá suscribir la oportuna declaración
responsable en la que consten las ayudas percibidas en los dos años anteriores y las previstas para el presente ejercicio, sometidas a dicho régimen.
Asimismo, la Comunidad de Madrid, como órgano concedente de la ayuda, dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La totalidad de la subvención se abonará con carácter de anticipo a cuenta, inmediatamente después de la firma del convenio. El beneficiario está exento de la constitución de
garantías, en virtud de la autorización concedida por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Sexta
Compatibilidad de la ayuda y autorización para la subcontratación
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos
internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Asimismo, se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la
Ley General de Subvenciones.
Séptima
Reintegro de la subvención
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la
procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Extinción y resolución del convenio
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Declaración judicial de nulidad del convenio.
— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas
en este convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones
asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, estará facultada para denunciar

BOCM-20231123-61

Octava