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Convenio –  Convenio de 14 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM), con destino a acciones formativas relacionadas con la cinematografía y el audiovisual durante el año 2023
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BOCM

JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

cación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización
de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial.
En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta
Dirección General destaca la concesión de subvenciones nominativas a importantes entidades del ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y plásticas, únicas en su
campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia en su actividad.
IV. Que la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid se creó en 1994 por iniciativa de la Consejería de Educación y Cultura de la
Comunidad de Madrid, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), la Academia
de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España y la Entidad de Gestión de Derechos de Autor de los Productores Audiovisuales (EGEDA), como una entidad sin ánimo de
lucro, cuyo objeto es desarrollar actividades de formación, promoción y fomento en materia cinematográfica y audiovisual.
V. Que, de conformidad con sus estatutos, la Fundación Escuela de Cinematografía
y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) es una institución sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que goza de plena capacidad jurídica de obrar para el
cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran los siguientes:
1. Formación de autores, productores y técnicos de obras cinematográficas y grabaciones audiovisuales.
2. Investigación y publicación de aspectos relacionados con el cine y con el audiovisual, para lo cual organizará jornadas de estudios, conferencias, seminarios y editará libros
y publicaciones de carácter periódico.
Asimismo, la Fundación fomentará las relaciones y asociación con otras fundaciones,
nacionales y extranjeras, dedicadas a los mismos fines y colaborará con cualquier clase de
personas u organismos públicos o privados en las tareas objeto de la Fundación.
VI. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, previó en el subconcepto 48120 del programa 334A,
cuyo responsable es el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, una subvención nominativa por importe de 1.750.000 euros con destino a la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM).
VII. Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en consonancia con
la Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en
relación a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas, y con
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y con la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que el crédito que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio
presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre,
establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que
hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022. En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
VIII. Que de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será
necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente
justificadas que dificulten la convocatoria pública. Pudiendo autorizar el Consejo de Gobierno, la celebración de convenios con los beneficiaros de las subvenciones, cuando éstos
se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
IX. Que, de conformidad con el artículo 4.6, de Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte con fecha 18 de octubre de 2023, emitió el preceptivo informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la
utilización del procedimiento de concesión directa de la subvención.
X. Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos y de
conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el

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