D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231123-58)
Convenio –  Convenio de 14 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Fundación del Teatro Real, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 3.800.000 euros, con destino a actividades musicales y escénicas que conforman la programación del Teatro Real de Madrid en la temporada 2023
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 194

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

ticas no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. Documentación que acredite la inserción del logotipo de la Comunidad de Madrid
en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar
expresamente la colaboración de la misma.
Serán subvencionables los gastos siguientes:
— Gasto de orquesta y coro: 11.774.273 euros.
• Orquesta: 8.417.424 euros.
• Coro: 3.356.849 euros
— Gasto de producciones: 22.352.047 euros.
• Gastos directos de producciones: 20.722.400 euros.
• Gastos directos de El Real Junior: 715.647 euros.
– Real Junior en Teatro Real: 77.256 euros.
– Real junior en Daoiz y Velarde: 638.391 euros.
• Festival universal: 78.000 euros.
• Gira, alquiler y ventas de producciones: 175.000 euros.
• Otras Actividades nacionales e internacionales: 661.000 euros.
Cuarta
Comprobación de la subvención
La Comunidad de Madrid comprobará que la documentación justificativa aportada por
el beneficiario de la subvención es adecuada, así como que ha realizado el objeto del convenio establecido en la estipulación primera de este convenio.
Finalmente, emitirá certificación en la que se expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos, que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido, de conformidad con el artículo 25.7.d) del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Quinta
La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la partida 48128
del programa presupuestario 334A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de
Madrid para 2022, y de acuerdo con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre.ad
Esta ayuda se acoge a los supuestos del artículo 53.2.a), d) y e) del Reglamento (UE)
número 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de
junio). En caso de que el beneficiario se declare en crisis será excluido de este régimen de
ayudas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento General de Exención por Categorías.
La presente ayuda se considera de funcionamiento; en consecuencia, serán subvencionables los costes detallados en el artículo 53.5 del Reglamento, tales como los vinculados
a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento,
entre otros, soportados por el beneficiario. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de
funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.7 del mencionado Reglamento, el importe de la ayuda excede de lo necesario para cubrir las pérdidas de explotación y
un beneficio razonable durante el período de referencia.
La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, así como
las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas

BOCM-20231123-58

Financiación y forma de pago