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Convenio –  Convenio de 14 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Fundación del Teatro Real, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 3.800.000 euros, con destino a actividades musicales y escénicas que conforman la programación del Teatro Real de Madrid en la temporada 2023
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B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

III. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 y de acuerdo con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga
automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 hasta la
entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial.
En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta
Dirección General destaca la concesión de subvenciones nominativas a importantes entidades del ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y plásticas, únicas en su
campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia en su actividad.
IV. Que la Fundación del Teatro Real (en adelante, la Fundación), constituida con el
nombre de Fundación del Teatro Lírico, por el Ministerio de Cultura y la Comunidad de
Madrid el 14 de diciembre de 1995, es, según el artículo primero de sus estatutos, una organización sin fin de lucro de carácter cultural, con personalidad jurídica y plena capacidad
que tiene afectado de modo duradero su patrimonio, por voluntad de sus creadores, al cumplimiento de sus fines, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y por estos
Estatutos. Se encuentra adscrita a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Cultura y Deporte.
V. Que, de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, la Fundación tiene como
fines fundacionales la programación y gestión de actividades musicales, líricas y coreográficas y en particular, en otros, los siguientes:
1. Impulsar la libre creación y representación de las artes líricas, musicales y coreográficas en todas sus variedades —conocidas y futuras—, según sus medios característicos
y disponibles, adoptando y aunando las iniciativas necesarias para aquellas que se cultiven
en libertad y perfeccionamiento permanentes.
2. Fomentar la difusión, el aprecio y el conocimiento de estas artes, así como la asistencia de los ciudadanos a su programación de actividades.
3. Estimular e incentivar la creación, la investigación, el estudio y la formación
como medios principales de perfeccionamiento profesional del Teatro Real.
4. Prestar, según sus posibilidades, el asesoramiento y la información que le sean requeridos o que se deriven de los convenios o contratos otorgados.
5. Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, y en
particular con las asociaciones líricas, conservatorios y escuelas de canto y danza, nacionales e internacionales.
El cumplimiento de los fines anteriormente reseñados podrá realizarlo la Fundación
por sí o en unión de cualesquiera personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, incluso
sociedades mercantiles u órganos dependientes de la Administración General del Estado,
Autonómica o Local.
VI. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, previó en el subconcepto 48128, del programa 334A,
cuyo responsable es el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, una subvención nominativa por importe de 3.800.000 euros con destino a la Fundación.
VII. Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como la Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos de la
prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en relación
a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas, y con la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que el crédito
que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones
nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre,
establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que
hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022. En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
VIII. Que de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será
necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente

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