C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial de 2022 del convenio colectivo del Sector de Derivados del Cemento, suscrita por la comisión negociadora (código número 28001175011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 279

JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 109

ACTA DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE DERIVADOS
DEL CEMENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID DEL AÑO 2022
Asistentes:
REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:
Por Asociación de fabricantes de derivados del cemento de la Comunidad de Madrid
Dª. Sonia Fernández Ayala
Por ANEFHOP
D. Carlos Mª Parra García
REPRESENTACIÓN SINDICAL:
Por CC.OO. de Construcción y Servicios:
D. David Juan Pérez Martínez
D. Javier Gómez Ochoa
Por FICA-UGT:
D. Fernando J. Fernández Gamino
En Madrid, siendo las 10 horas del día 11 de octubre de dos mil veintitres, habiendo sido convocados
en la forma habitual, se reúnen los componentes relacionados anteriormente de la Comisión
Negociadora del Convenio de Derivados del Cemento de la Comunidad de Madrid, para fijar las
tablas salariales definitivas del convenio del año 2022, según lo dispuesto en la Disposición Final
Primera, Incrementos y Revisiones, del referido Convenio de Derivados del Cemento de la
Comunidad de Madrid para los años 2017-2020, y según lo acordado en la Comisión Negociadora
Estatal del Convenio General de Derivados del Cemento en su reunión de 29 de junio de 2023, en
consecuencia
ACUERDAN
PRIMERO. - Indicar que los criterios aplicados son los establecidos por la Comisión Negociadora
del VIII Convenio General de Derivados del Cemento en su reunión de 29 de junio de 2023
SEGUNDO.- Fijar las tablas salariales del 2022, que se adjuntan como anexo I y anexo II, con el
incremento fijo del 1,50 % respecto a las de 2021. Al incremento fijo anterior se añadirá un variable
según el consumo anual de cemento en España: un porcentaje de un 1,25% sobre tablas 2021.
Asimismo, por circunstancias económicas excepcionales en el año 2022 se acuerda un porcentaje
de un 0,5% sobre tablas 2021 no consolidable denominado “incremento adicional no consolidable”.
Los salarios reflejados en las tablas salariales tienen efectos retroactivos desde el uno de enero de
2022.
Con respecto al “incremento adicional no consolidable” la cantidad reflejada en las tablas salariales
es mensual o diaria respectivamente y se debe abonar, la cuantía especificada para cada nivel y/o
grupo profesional, con carácter retroactivo desde enero de 2022 hasta diciembre de 2022.
TERCERO. - Se acuerda remitir este Acta, con sus anexos, a la Dirección General de Trabajo,
Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid para su registro, depósito y orden
de publicación en el BOCM y a tal efecto se faculta a D. David Juan Pérez Martínez, como
representante de esta comisión negociadora, para que gestione dichas presentaciones.

BOCM-20231123-26

Una vez leída, la presente acta, siendo las 11 horas, se aprueba y firma por los presentes.