Mancomunidad del Servicio de Urgencias y Rescate del Este de Madrid (SUREM) (BOCM-20231122-78)
Régimen económico. Presupuesto general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE NOVIEMBRE DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
78

MANCOMUNIDAD DEL SERVICIO DE URGENCIAS
Y RESCATE DEL ESTE DE MADRID (SUREM)
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobado inicialmente el presupuesto municipal para el ejercicio 2023, con fecha 4 de
mayo de 2023, que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones en el
período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de esta Mancomunidad, bases de ejecución, plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169
del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO DE GASTOS
A. OPERACIONES CORRIENTES

158.575,00 €

CAPÍTULO 1: Gastos de Personal

0,00 €

CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios

158.575,00 €

CAPÍTULO 3: Gastos Financieros

0,00 €

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes

0,00 €

CAPÍTULO 5: Fondo de contingencia

0,00 €

B. OPERACIONES DE CAPITAL

24.000,00 €

CAPÍTULO 6: Inversiones Reales

24.000,00 €

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital

0,00 €

CAPÍTULO 8: Activos Financieros

0,00 €

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros

0,00 €
TOTAL:

182.575,00 €

ESTADO DE INGRESOS
A. OPERACIONES CORRIENTES

182.575,00 €

CAPÍTULO 1: Impuestos Directos

0,00 €

CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos

0,00 €

CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes

14.500,00 €
168.025,00 €

CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales

50,00 €

B. OPERACIONES DE CAPITAL

0,00 €

CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales

0,00 €

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital

0,00 €

CAPÍTULO 8: Activos Financieros

0,00 €

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros

0,00 €
TOTAL:

182.575,00 €

A) Funcionarios de carrera, número de plazas 0.
B) Personal laboral fijo, número de plazas 0.
C) Personal laboral temporal, número de plazas 0.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del texto
refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
Campo Real, a 9 de noviembre de 2023.—El presidente, Mariano Alonso Rubio.
(03/18.892/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Plantilla de personal