Torrejón de Ardoz (BOCM-20231122-75)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 278

BOCM-20231122-75

el artículo 14 LPACAP: Electrónicamente, accediendo a la página web del Ayuntamiento, en
este caso deberá utilizar alguno de los medios electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de
Torrejón de Ardoz. Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Torrejón
de Ardoz, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP.
Séptimo. Otros datos.—El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva. Los/as beneficiarios/as estarán obligados a justificar la realización de la actuación y
cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención antes del 20 de diciembre de 2023. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo
de la concesión de las subvenciones o su cumplimiento extemporáneo, cuando el incumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin
público perseguido será causa de pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro.
Debe decir:
Cuarto. Dotación presupuestaria.—Las ayudas que se conceden al amparo de esta línea de subvención serán financiadas con cargo a la AP 080 23100 48000 “Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, subvención adaptación de viviendas”, presupuesto 2023, por
importe de 303.828,96 euros.
Estas ayudas están financiadas al 100 por 100 con fondos europeos procedentes del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU, Subproyecto S-22 “Adaptación de viviendas de usuario de centro de día”.
El importe a conceder a cada beneficiario de la ayuda será del 79 por 100 del coste de
la actuación subvencionable y hasta un máximo de 15.000,00 euros/solicitud. La subvención no podrá en caso alguno ir destinada al pago del impuesto sobre el valor añadido derivado de la actuación subvencionable.
Quinto. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.—Podrán ser objeto
de subvención las actuaciones subvencionables ejecutadas desde el 1 de enero de 2022,
aquellas que están en desarrollo o no iniciadas a la fecha de presentación de la solicitud.
El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables, pendientes de ejecución, no podrá exceder del 28 de febrero de 2024.
Sexto. Solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria comprenderá el día siguiente al de la publicación de la misma en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta 30 de septiembre de 2023, y se extiende el plazo desde el 11 al 22 de noviembre de 2023, podrá presentarse, a elección de las
personas físicas, por cualquiera de las siguientes formas previstas en el artículo 14 LPACAP:
Electrónicamente, accediendo a la página web del Ayuntamiento, en este caso deberá utilizar alguno de los medios electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP
Séptimo. Otros datos.—El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva. Los/as beneficiarios/as estarán obligados a justificar la realización de la actuación y
cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención hasta el 27 de marzo de 2024. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las subvenciones o su cumplimiento extemporáneo, cuando el incumplimiento
total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público
perseguido será causa de pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro.
Torrejón de Ardoz, a 14 de noviembre de 2023.—El alcalde-presidente, Alejandro Navarro Prieto.
(03/19.117/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791