D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231122-22)
Convenio –  Convenio de 8 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Arzobispado de Madrid, por el que se formaliza la concesión de una subvención directa por importe de 673.105 euros para la realización de actividades educativas durante 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 77

Decimoprimera
Régimen de modificación
La modificación del presente convenio se llevará a cabo, en su caso, a instancias de la
Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) dentro del marco establecido por la vigente normativa en materia de subvenciones.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, o la obtención concurrente de subvenciones concedidas para la misma finalidad
por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Asimismo, si el Arzobispado tuviera que modificar
su programa de actividades, habrá de comunicarlo a la Consejería con la suficiente antelación para la conformidad de ésta, si procede, pudiendo ello dar lugar a la modificación de
la subvención otorgada, dentro de la cantidad máxima convenida.
Decimosegunda
Reintegro de la subvención
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) En el supuesto de que la subvención concedida aisladamente o en concurrencia
con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, deberá reintegrar el exceso recibido.
f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Decimotercera
Régimen Jurídico y Jurisdicción

BOCM-20231122-22

1. El presente convenio, cuyo objeto es la concesión de una subvención directa con
base en el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda sujeto a dicha Ley de Subvenciones, a los preceptos que tengan el
carácter de legislación básica estatal contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y a las normas imperativas de derecho público que regulan los convenios administrativos y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente
sometido.
2. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
3. Las controversias que surjan entre las partes serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio en Madrid.
Madrid, a 8 de noviembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Emilio Viciana
Duro.—Por el Arzobispado de Madrid, Avelino Revilla Cuñado.