D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231122-23)
Convenio – Convenio de 20 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Distrito Centro. Fase I” y “San Esteban. Fase I”, en el municipio de Fuenlabrada, y se definen las obligaciones del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 278
IV. Disposiciones relativas a las ayudas para la mejora o rehabilitación
de edificios de uso predominante residencial para vivienda
Decimosegunda
Gestión de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda
1. De conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo de Comisión
Bilateral, de fecha 28 de noviembre de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada,
la concesión de las ayudas para actuaciones de rehabilitación de los ERRP relacionadas en
el citado Acuerdo, se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva
regulado en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. El Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., desarrollará las
siguientes actuaciones, siempre y cuando la Comunidad de Madrid proceda a convocar las
ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda recogidas en el citado Acuerdo de Comisión Bilateral:
a) En el marco del procedimiento de otorgamiento de las ayudas a las actuaciones de
mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda,
colaborará en la gestión del procedimiento, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente y ejerciendo las funciones que corresponden a las entidades colaboradoras de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 7 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
b) El Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., actuará durante
el proceso de concesión como entidad colaboradora y, una vez determinado el reparto de los fondos, actuará como perceptor y gestor del abono de las ayudas que
corresponden a los particulares, con las obligaciones y en los términos previstos
en este Convenio.
Decimotercera
1. En la fase de concesión de las ayudas, el Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., realizará todas las actuaciones que la normativa de subvenciones establece para las entidades colaboradoras, y en concreto, las siguientes:
— Recibir todas las solicitudes, remitidas o puestas a disposición en la plataforma digital por la Dirección General con competencia en materia de vivienda, que hayan
sido presentadas dentro del plazo que se establezca en la convocatoria.
— Comprobación de todos los extremos contenidos en las solicitudes presentadas y
de la documentación que se adjunta a la misma, así como recabar toda la documentación que el solicitante autorice su consulta, de acuerdo con lo establecido en
la convocatoria.
— En el supuesto de que una solicitud no incluyera toda la documentación preceptiva
ni la autorización para su consulta, según lo establecido en la convocatoria, deberá realizar los trámites necesarios para que el solicitante pueda completar dicha
documentación mediante la emisión un requerimiento en el que se otorgará un plazo de 10 días hábiles para que se subsane la referida documentación.
— Realizar las actuaciones que procedan en la fase de instrucción, en particular,
acreditar el cumplimiento de la presentación de la documentación que debe acompañar a cada solicitud, según lo establecido en la convocatoria, así como la elaboración de los informes técnicos necesarios, tramitación de la documentación y determinación del importe de las ayudas. Deberá remitirse o ponerse a disposición
en la plataforma digital de la Dirección General con competencia en materia de vivienda, el expediente completo correspondiente a cada uno de los solicitantes de
las ayudas.
— Realización de un informe propuesta, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, de cada solicitud que cumpla con todos los requisitos establecidos hasta el
BOCM-20231122-23
Procedimiento en la fase de concesión de las ayudas para la mejora o rehabilitación de
edificios de uso predominante residencial para vivienda
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 278
IV. Disposiciones relativas a las ayudas para la mejora o rehabilitación
de edificios de uso predominante residencial para vivienda
Decimosegunda
Gestión de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda
1. De conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo de Comisión
Bilateral, de fecha 28 de noviembre de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada,
la concesión de las ayudas para actuaciones de rehabilitación de los ERRP relacionadas en
el citado Acuerdo, se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva
regulado en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. El Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., desarrollará las
siguientes actuaciones, siempre y cuando la Comunidad de Madrid proceda a convocar las
ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda recogidas en el citado Acuerdo de Comisión Bilateral:
a) En el marco del procedimiento de otorgamiento de las ayudas a las actuaciones de
mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda,
colaborará en la gestión del procedimiento, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente y ejerciendo las funciones que corresponden a las entidades colaboradoras de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 7 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
b) El Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., actuará durante
el proceso de concesión como entidad colaboradora y, una vez determinado el reparto de los fondos, actuará como perceptor y gestor del abono de las ayudas que
corresponden a los particulares, con las obligaciones y en los términos previstos
en este Convenio.
Decimotercera
1. En la fase de concesión de las ayudas, el Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., realizará todas las actuaciones que la normativa de subvenciones establece para las entidades colaboradoras, y en concreto, las siguientes:
— Recibir todas las solicitudes, remitidas o puestas a disposición en la plataforma digital por la Dirección General con competencia en materia de vivienda, que hayan
sido presentadas dentro del plazo que se establezca en la convocatoria.
— Comprobación de todos los extremos contenidos en las solicitudes presentadas y
de la documentación que se adjunta a la misma, así como recabar toda la documentación que el solicitante autorice su consulta, de acuerdo con lo establecido en
la convocatoria.
— En el supuesto de que una solicitud no incluyera toda la documentación preceptiva
ni la autorización para su consulta, según lo establecido en la convocatoria, deberá realizar los trámites necesarios para que el solicitante pueda completar dicha
documentación mediante la emisión un requerimiento en el que se otorgará un plazo de 10 días hábiles para que se subsane la referida documentación.
— Realizar las actuaciones que procedan en la fase de instrucción, en particular,
acreditar el cumplimiento de la presentación de la documentación que debe acompañar a cada solicitud, según lo establecido en la convocatoria, así como la elaboración de los informes técnicos necesarios, tramitación de la documentación y determinación del importe de las ayudas. Deberá remitirse o ponerse a disposición
en la plataforma digital de la Dirección General con competencia en materia de vivienda, el expediente completo correspondiente a cada uno de los solicitantes de
las ayudas.
— Realización de un informe propuesta, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, de cada solicitud que cumpla con todos los requisitos establecidos hasta el
BOCM-20231122-23
Procedimiento en la fase de concesión de las ayudas para la mejora o rehabilitación de
edificios de uso predominante residencial para vivienda