Fuenlabrada (BOCM-20231122-55)
Contratación. Patronato Municipal de Cultura. Licitación espacios escénicos
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B.O.C.M. Núm. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE NOVIEMBRE DE 2023

6. Solicitudes.—6.1. Para solicitar el uso de cualquiera de los espacios escénicos
mencionados durante el año 2024, deberá cumplimentarse y tramitarse la correspondiente
solicitud vía on-line, a través de la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada. En el caso
de que alguna asociación tenga dificultades para tramitar la solicitud vía on-line, el Patronato
de Cultura le proporcionará el asesoramiento y apoyo necesarios para facilitar la tramitación.
6.2. En dicha solicitud deberán incluirse los datos de la persona de máxima responsabilidad de la entidad solicitante. De esta forma, el máximo responsable de la entidad se
compromete a garantizar personalmente el buen uso de las instalaciones y el cumplimiento de las normas establecidas.
6.3. No se admitirá el registro de más de una solicitud por persona y entidad para un
mismo semestre.
6.4. En las solicitudes deberá indicarse con claridad el tipo de actividad y describirse
su contenido.
6.5. Podrán solicitarse tres fechas alternativas por semestre, teniendo en cuenta que
se concederá a cada entidad una fecha por semestre y solo un turno horario, el que se haya
indicado en la solicitud (mañana o tarde) y siempre que haya disponibilidad.
6.6. Los turnos horarios que pueden solicitarse son los siguientes:
— De 9:00 a 14:00 horas.
— De 16:00 a 21:00 horas.
Solo podrá elegirse uno de estos turnos. De necesitarse un horario diferente a los establecidos, deberá motivarse detalladamente en la solicitud para su valoración.
6.7. El registro de la solicitud no implica necesariamente la autorización del uso del
espacio.
7. Normas de concesión.—7.1. En fecha, hora y lugar que se anunciarán previamente, se procederá en acto público a la extracción de una letra del alfabeto que marcará el
orden de prioridad de las solicitudes registradas para el uso esporádico de los espacios.
7.2. Para establecer este orden, se tendrá en cuenta el nombre específico de la entidad, desestimando los genéricos y los artículos. Ejemplo: de Asociación Cultural de Teatro
“El Ambigú”, se tendrá en cuenta la primera letra de la palabra “Ambigú”.
7.3. En caso de coincidir el nombre específico en su totalidad (por ejemplo, entre el
AMPA del CEIP “Gloria Fuertes” y el CEIP “Gloria Fuertes”), se tendrá en cuenta la fecha
y si es necesario la hora de registro.
7.4. En el primer reparto se concederá a cada entidad una sola fecha por semestre.
De quedar fechas disponibles, se ofrecerán, siguiendo el mismo orden establecido en el sorteo,
a las entidades interesadas en una segunda fecha.
7.5. Se levantará acta de dicho sorteo.
7.6. El Director-Gerente del Patronato Municipal de Cultura, a la vista del acta,
elevará al Vicepresidente del Patronato un informe sobre la concesión provisional del uso
esporádico de los espacios escénicos a las asociaciones y entidades solicitantes.
7.7. A la vista del informe del Director-Gerente, el Vicepresidente del Patronato
Municipal de Cultura resolverá la concesión provisional.
7.8. Dicha concesión provisional será publicada en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada y en la página web municipal, y se dispondrá de un
plazo de 4 días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación, para presentar alegaciones.
7.9. Una vez examinadas las posibles alegaciones, la resolución de concesión definitiva se publicará en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada
y en la página web municipal.
7.10. El acuerdo de concesión definitiva que se publicará en el tablón de anuncios
electrónico del Ayuntamiento de Fuenlabrada y, a efectos informativos, en la página web
municipal, pone fin a la vía administrativa pudiendo, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, ser objeto de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Vicepresidenta del Patronato
Municipal de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de
la publicación del acuerdo.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de publicación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

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