Bustarviejo (BOCM-20231121-66)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 277
MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 307
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 29 de septiembre de 2023 por el que se aprueba el expediente de modificación de créditos n.o 04/2023 del presupuesto en vigor, en la
modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de distintas áreas de gasto, que no
afectan a altas y bajas de crédito de personal.
Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones
de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al
no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los
efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ECO
DESCRIPCION
2
Gastos Corrientes en Bienes y Servicios
6
Inversiones reales
CREDITO
INICIAL
MODIFICACIÓN
CREDITO
DEFINITIVO
39.763,65 €
-26.663,65 €
13.100,00 €
170.000,00 €
-72.366,35 €
97.633,65 €
-99.030,00 €
ECO
DESCRIPCION
2
Gastos Corrientes en Bienes y Servicios
4
Transferencias Corrientes
6
Inversiones Reales
CREDITO
INICIAL
MODIFICACIÓN
CREDITO
DEFINITIVO
94.500,00 €
23.300,00 €
133.530,00 €
2.517,24 €
10.000,00 €
10.000,00 €
18.101,60 €
65.730,00 €
83.831,60 €
99.030,00 €
BOCM-20231121-66
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
Bustarviejo, a 7 de noviembre de 2023.—El alcalde-presidente, Tanausu Luis Perera.
(03/18.802/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 29 de septiembre de 2023 por el que se aprueba el expediente de modificación de créditos n.o 04/2023 del presupuesto en vigor, en la
modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de distintas áreas de gasto, que no
afectan a altas y bajas de crédito de personal.
Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones
de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al
no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los
efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ECO
DESCRIPCION
2
Gastos Corrientes en Bienes y Servicios
6
Inversiones reales
CREDITO
INICIAL
MODIFICACIÓN
CREDITO
DEFINITIVO
39.763,65 €
-26.663,65 €
13.100,00 €
170.000,00 €
-72.366,35 €
97.633,65 €
-99.030,00 €
ECO
DESCRIPCION
2
Gastos Corrientes en Bienes y Servicios
4
Transferencias Corrientes
6
Inversiones Reales
CREDITO
INICIAL
MODIFICACIÓN
CREDITO
DEFINITIVO
94.500,00 €
23.300,00 €
133.530,00 €
2.517,24 €
10.000,00 €
10.000,00 €
18.101,60 €
65.730,00 €
83.831,60 €
99.030,00 €
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Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
Bustarviejo, a 7 de noviembre de 2023.—El alcalde-presidente, Tanausu Luis Perera.
(03/18.802/23)
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