C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231121-22)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 4333/2023, de 10 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico para la concesión directa de subvenciones a las seis universidades públicas de la Comunidad de Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de la bajada de precios públicos universitarios en el curso 2022-2023
5 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 105

ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO
1. Ámbito normativo
— Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
— Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales
y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
— Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, conforme a los criterios recogidos en el Decreto 137/2022,
de 28 de diciembre, para la prórroga de los citados presupuestos.
— Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
2. Objetivos estratégicos
Las subvenciones a las seis Universidades públicas madrileñas para compensar las
cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de la bajada de precios públicos universitarios en el curso 2022-2023, suponen la materialización de los compromisos reflejados en el subconcepto 45006 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 prorrogados de acuerdo con el
Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de
la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022,
hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
Su concesión resulta obligatoria con el fin de garantizar la autonomía económica y financiera de las Universidades públicas y de evitar que sufran un quebranto económico que
dificulte el normal desarrollo de su actividad docente e investigadora.
En cuanto al procedimiento de concesión, deben concederse de forma directa, tal y
como disponen los artículos 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en la medida en que se trata de subvenciones cuya concesión viene impuesta por
normas con rango de Ley: la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, prorrogados mediante Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que
se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

El importe de la subvención a conceder a cada universidad pública es el correspondiente al cálculo realizado teniendo en cuenta las cantidades previstas que dejarán de percibir en el curso 2022-2023, las titulaciones afectadas, el grado de experimentalidad, los
créditos matriculados y el número de alumnos del último curso cuyos datos figuran como
datos definitivos en el Sistema Integrado de Información Universitaria del Ministerio de
Universidades.
Para el cálculo de las cantidades a compensar a las Universidades por la entrada en
vigor del Decreto 43/2022, de 29 de junio, se siguió el mismo criterio que en la memoria
justificativa y económica del decreto: se ha tomado en cuenta la última cifra oficial de estudiantes matriculados reflejada en el Sistema Integrado de Información Universitaria
(SIIU) por cada una de las titulaciones de grado y máster habilitante de las Universidades
públicas de la Comunidad de Madrid, con el número total de créditos matriculados en cada
una de las titulaciones. Aplicando por cada titulación y grado de experimentalidad los nue-

BOCM-20231121-22

3. Costes de realización