C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231121-22)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 4333/2023, de 10 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico para la concesión directa de subvenciones a las seis universidades públicas de la Comunidad de Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de la bajada de precios públicos universitarios en el curso 2022-2023
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B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 4333/2023, de 10 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico para la concesión directa de subvenciones a las seis universidades públicas de la Comunidad de
Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por
aplicación a los estudiantes de la bajada de precios públicos universitarios en el
curso 2022-2023.

Mediante Orden 3076/2022, de 14 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, se aprobó el plan estratégico para la concesión directa de subvenciones a las seis universidades públicas de la Comunidad de Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de la bajada
de precios públicos universitarios en el curso 2022-2023.
En dicho plan, se justificaba la tramitación de la concesión directa en atención a la
normativa universitaria que ha sido objeto de modificación en el tiempo transcurrido. No
obstante, los fundamentos empleados mantienen su vigencia. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 55.1 que
“las Administraciones Públicas dotarán a las universidades de los recursos económicos necesarios para garantizar la suficiencia financiera que les permita dar cumplimiento a lo establecido en esta ley orgánica y asegurar la consecución de los objetivos en ella previstos”.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone así mismo en su artículo 57.4.b), lo siguiente: “Los ingresos por los precios públicos por servicios
académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y
derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente,
dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos.
Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios
públicos y demás derechos”.
En virtud de lo anterior, la Conferencia General de Política Universitaria, en su Acuerdo de 27 de mayo de 2020, publicado por Resolución de la Secretaría General de Universidades, de 29 de mayo de 2020, por el que se fijan los límites máximos de los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales para el
curso 2020-2021, determinó como límite máximo de precios públicos de matriculación de
los estudios conducentes a la obtención del título oficial de grado, en primera matrícula, un
precio medio de 18,46 euros por cada crédito, que se deberá alcanzar en el curso 2022-2023.
Asimismo, mediante Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General de
Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia General de Política
Universitaria, de 29 de marzo de 2021, se establece equiparar los precios de la primera
matrícula de los másteres habilitantes y vinculados en las Universidades públicas a los
precios medios de la primera matrícula de grado, debiendo lograrse dicha equiparación
en el curso 2022-2023.
Por último, mediante Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de 4 de mayo de 2022, de la Conferencia General
de Política Universitaria, se determina que se mantienen para el curso académico 2022-2023
las mismas condiciones acordadas para los cursos académicos 2020-2021 y 2021-2022 en
relación con los límites máximos de los precios públicos de los estudios conducentes a la
obtención de títulos universitarios oficiales.
El Decreto 83/2016, de 9 de agosto, del Consejo de Gobierno, estableció los precios
públicos para los cursos académicos a partir del curso 2016-2017 hasta la derogación o actualización del mismo.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 43/2022, de 29 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Uni-

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