B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231121-5)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2707/2023, de 31 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos, uno por el sistema general de acceso libre y otro de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista III (Grupo III, Nivel 4, Área C) de la Comunidad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 45
dad objeto de convocatoria, o, en su defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda, en los que deberá
constar el número de horas del curso de que se trate. En los cursos cuya
duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de su equivalencia en horas. De no
acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
3.4. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el tribunal calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez
días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá
efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el
plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocioninterna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
Segundo
1. Fase de oposición: para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal
se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo y
a lo indicado en este apartado.
En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria
celebrada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, esta podrá elegir entre la mejor calificación obtenida en la convocatoria anterior o en el presente proceso selectivo, siempre
y cuando exista entre ambas la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a
realizar.
Si se opta por la nota obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación de la misma se efectuará, de oficio, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
En el caso de que la convocatoria por la que se opte haya fijado una puntuación máxima para la valoración de los ejercicios que la componen diferente a la de la regulada en esta
Orden, la calificación a tener en cuenta será la resultante de la ponderación que se realice
entre esta y aquella, en función de los puntos concretos otorgadas en una y otra, de manera
que no exista desequilibrio o perjuicio para la persona que lleva a cabo esta opción.
1.1. Primer ejercicio: se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
1.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
1.3. Calificación final de la fase de oposición: a fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel
mínimo de cincuenta (50) puntos para la superación de la fase de oposición, sin
la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.
El tribunal calificador podrá declarar que la oposición es superada por un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas.
La calificación final de las personas aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.
Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará pública, en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el siguiente enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocioninterna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comu-
BOCM-20231121-5
Calificación del proceso selectivo
B.O.C.M. Núm. 277
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 45
dad objeto de convocatoria, o, en su defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda, en los que deberá
constar el número de horas del curso de que se trate. En los cursos cuya
duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de su equivalencia en horas. De no
acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
3.4. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el tribunal calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez
días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá
efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el
plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocioninterna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
Segundo
1. Fase de oposición: para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal
se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo y
a lo indicado en este apartado.
En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria
celebrada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, esta podrá elegir entre la mejor calificación obtenida en la convocatoria anterior o en el presente proceso selectivo, siempre
y cuando exista entre ambas la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a
realizar.
Si se opta por la nota obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación de la misma se efectuará, de oficio, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
En el caso de que la convocatoria por la que se opte haya fijado una puntuación máxima para la valoración de los ejercicios que la componen diferente a la de la regulada en esta
Orden, la calificación a tener en cuenta será la resultante de la ponderación que se realice
entre esta y aquella, en función de los puntos concretos otorgadas en una y otra, de manera
que no exista desequilibrio o perjuicio para la persona que lleva a cabo esta opción.
1.1. Primer ejercicio: se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
1.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
1.3. Calificación final de la fase de oposición: a fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel
mínimo de cincuenta (50) puntos para la superación de la fase de oposición, sin
la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.
El tribunal calificador podrá declarar que la oposición es superada por un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas.
La calificación final de las personas aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.
Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará pública, en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el siguiente enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocioninterna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comu-
BOCM-20231121-5
Calificación del proceso selectivo