B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231121-5)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2707/2023, de 31 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos, uno por el sistema general de acceso libre y otro de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista III (Grupo III, Nivel 4, Área C) de la Comunidad de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023

Orden, más cinco (5) adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de
que se anule alguna de las anteriores y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cincuenta y cinco
minutos.
Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de
ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con
más de una opción de respuesta, no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,10 puntos.
2.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes realizarán por escrito un (1) supuesto
práctico a elegir de entre tres propuestos por el tribunal, que versarán sobre el correspondiente temario específico del programa recogido en el Anexo IV de esta
Orden.
Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de una hora, se
podrá acudir provisto de la documentación y el material que el tribunal determine en la convocatoria del mismo.
El supuesto será leído por las personas participantes en sesión pública ante el tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones
prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas, a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto práctico, pudiendo iniciar el tribunal a continuación de esta lectura un diálogo con estas durante un plazo máximo de quince
minutos.
Este ejercicio escrito lo estará de tal modo que permita su lectura a cualquier
miembro del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos
no usuales en el lenguaje escrito.
3. Fase de concurso: esta fase, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la baremación de los méritos de aquellas personas que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, conforme al baremo y
puntuación que figura a continuación, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.1. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan a continuación:
a) Servicios prestados en la misma categoría profesional y especialidad desde
la que se promociona en cualquier Administración Pública, a razón de 0,5
puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta que quedarían
excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito de participación en la base segunda.2 de esta convocatoria.
La baremación del tiempo en el que la persona candidata haya permanecido
en excedencia, reducción de jornada u otros permisos relacionados con la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, deberá computarse de
acuerdo con la legislación vigente en la materia.
La valoración de este merito podrá alcanzar un máximo de 80 puntos.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: se valorará la asistencia
a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las materias descritas en el temario específico del programa de este proceso selectivo, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades y de género, violencia de género, prevención de riesgos laborales y
de situaciones de acoso laboral, sexual y por razón de sexo en el trabajo, las
nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de
aquellas, no incluidos en el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional

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BOCM-20231121-5

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