B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231121-4)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2706/2023, de 31 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos, uno por el sistema general de acceso libre y otro de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Conductor (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023

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BASES ESPECÍFICAS
Primera
Normas generales
1. Se convocan dos procesos selectivos para el acceso a la categoría profesional de
Conductor (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid, uno para la cobertura
de quince (15) plazas por el sistema de acceso libre y otro para cubrir diez (10) plazas por
el sistema de promoción interna.
El total de las quince (15) plazas convocadas por el sistema de acceso libre, corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020, aprobada
mediante Decreto 123/2020, de 29 de diciembre.
El total de las diez (10) plazas convocadas por el sistema de promoción interna, corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021, aprobada mediante Decreto 241/2021, de 22 de diciembre.
2. El proceso selectivo del turno de promoción interna se convoca de forma independiente al de acceso por el turno libre y finalizará antes que este último.
3. El porcentaje de mujeres en la categoría profesional de personal laboral de Conductor (Grupo III, Nivel 5, Área B) es inferior al 40% de sus efectivos totales, garantizando la presente convocatoria el principio de igualdad de oportunidades para el acceso a la
misma a todas las personas aspirantes que concurran al presente proceso selectivo cualquiera que sea su sexo.
Segunda
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno,
por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3
de abril), estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) el Título de Bachillerato, FP II o Formación Profesional de Grado Superior.
b) el permiso de conducción C y del permiso de conducción D.
c) el certificado de aptitud profesional establecido en el Real Decreto 1032/2007,
de 20 de julio.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión
de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
2. El requisito de titulación exigido en el apartado 1.a) de esta base, podrá ser sustituido por 3 años de experiencia profesional en la misma categoría o similar o 2 años de experiencia en la misma categoría o similar más la titulación de FP I o ciclo formativo de grado medio.
Para quienes concurran por el turno de promoción interna, el requisito de titulación
exigido en el apartado 1.a) de esta base, podrá ser sustituido por 3 años de experiencia profesional en la categoría que se ostenta en el mismo grupo o en el grupo inmediatamente inferior al que se pretende acceder o 1 año de experiencia en la misma categoría profesional.
3. Aquellas personas que concurran por el turno de promoción interna, además de
cumplir los requisitos anteriormente señalados, deberán ser personal laboral fijo y haber
prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años y pertenecer a otra categoría profesional diferente a la que ostenta dentro de su mismo grupo profesional, en el caso de la
promoción interna horizontal, o a otra categoría profesional del grupo inmediatamente inferior al de procedencia, en el supuesto de la promoción interna vertical.
4. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y acreditarlo en los términos señalados en la base decimocuarta.6, apartado d) de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

BOCM-20231121-4

Personas aspirantes