B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231121-4)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2706/2023, de 31 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos, uno por el sistema general de acceso libre y otro de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Conductor (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 29
2. Fase de concurso: la calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el
apartado primero.3 del presente Anexo, sin que el total pueda superar los cien (100) puntos.
Una vez determinada la puntuación obtenida por las personas aspirantes en el concurso, el tribunal hará pública, en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el siguiente enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocioninterna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , la relación de aspirantes
que hubieran accedido al mismo, con indicación de la calificación alcanzada en cada uno
de los méritos, así como de la puntuación total obtenida de la suma de estos.
3. Calificación final del proceso selectivo: la calificación final de quienes hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a aquella
un 55 por 100 y a esta un 45 por 100, ordenándose a las personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base décimocuarta.4 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación
que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno de
promoción interna al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el tribunal calificador deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el
mismo, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones
de igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se
relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en la fase de oposición.
— Mayor puntuación en la fase de concurso.
— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del tribunal
calificador de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
ANEXO III
PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS
PARA EL ACCESO POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE
A LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE CONDUCTOR, GRUPO III, NIVEL 5,
ÁREA B DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1. La Constitución Española de 1978: características, estructura, principios y valores
fundamentales. De los derechos y deberes fundamentales. Los derechos fundamentales y su
especial protección.
2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: estructura y contenido.
Las competencias de la Comunidad de Madrid: potestad legislativa, potestad reglamentaria
y función ejecutiva.
3. La Asamblea de Madrid: composición, elección y funciones. Funcionamiento, órganos y estatuto de sus miembros.
4. La Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid: estructura y
contenido. El Gobierno de la Comunidad de Madrid: el Presidente y los Consejeros.
5. La Administración de la Comunidad de Madrid: organización y estructura básica
de las Consejerías.
6. La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
7. La protección de datos de carácter personal. El Reglamento 2016/679, de 27 de
abril de 2016, del Parlamento Europeo y el Consejo relativo al tratamiento y libre circulación de datos personales y la adaptación del ordenamiento jurídico español al mismo. Ley
BOCM-20231121-4
Temario general
B.O.C.M. Núm. 277
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 29
2. Fase de concurso: la calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el
apartado primero.3 del presente Anexo, sin que el total pueda superar los cien (100) puntos.
Una vez determinada la puntuación obtenida por las personas aspirantes en el concurso, el tribunal hará pública, en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el siguiente enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocioninterna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , la relación de aspirantes
que hubieran accedido al mismo, con indicación de la calificación alcanzada en cada uno
de los méritos, así como de la puntuación total obtenida de la suma de estos.
3. Calificación final del proceso selectivo: la calificación final de quienes hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a aquella
un 55 por 100 y a esta un 45 por 100, ordenándose a las personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base décimocuarta.4 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación
que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno de
promoción interna al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el tribunal calificador deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el
mismo, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones
de igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se
relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en la fase de oposición.
— Mayor puntuación en la fase de concurso.
— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del tribunal
calificador de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
ANEXO III
PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS
PARA EL ACCESO POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE
A LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE CONDUCTOR, GRUPO III, NIVEL 5,
ÁREA B DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1. La Constitución Española de 1978: características, estructura, principios y valores
fundamentales. De los derechos y deberes fundamentales. Los derechos fundamentales y su
especial protección.
2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: estructura y contenido.
Las competencias de la Comunidad de Madrid: potestad legislativa, potestad reglamentaria
y función ejecutiva.
3. La Asamblea de Madrid: composición, elección y funciones. Funcionamiento, órganos y estatuto de sus miembros.
4. La Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid: estructura y
contenido. El Gobierno de la Comunidad de Madrid: el Presidente y los Consejeros.
5. La Administración de la Comunidad de Madrid: organización y estructura básica
de las Consejerías.
6. La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
7. La protección de datos de carácter personal. El Reglamento 2016/679, de 27 de
abril de 2016, del Parlamento Europeo y el Consejo relativo al tratamiento y libre circulación de datos personales y la adaptación del ordenamiento jurídico español al mismo. Ley
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Temario general