C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20231121-24)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de colaboración de 7 de noviembre de 2023, entre el ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Coslada, para la ejecución de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 115

— La sujeción a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre este convenio.
— Cumplimiento de las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
— Informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid, el canal público de
la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia ), así como a través de los siguientes medios que pone a
disposición Canal de Isabel II:
https://www.cyii.es/comunicacion
https://www.cyii.es/comunicacion-con-canal-isabel-ii-ente-publico
— En general, cumplir con todas las obligaciones que puedan derivarse del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 y resto de normativa europea y nacional aplicable. En especial, deberán
adoptarse las medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción
y el conflicto de intereses que procedan, para garantizar una apropiada protección de
los intereses financieros de la Unión Europea en la ejecución de las actuaciones a financiar por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los términos aprobados
por el Consejo de Gobierno con fecha 29 de diciembre de 2021, relativos al Plan de
Medidas Antifraude.
Tercera
Condiciones económicas
Los gastos de redacción y ejecución del proyecto objeto del presente convenio correrán a cargo de Canal de Isabel II, como ente instrumental de la Comunidad de Madrid para
la gestión de los fondos que están financiados por la Unión Europea, con cargo al Componente 5 “Preservación del litoral y recursos hídricos”, del PRTR, por un importe máximo
de ochenta y seis mil ochocientos setenta y un euros con diez céntimos (86.871,10 euros),
IVA incluido.
En virtud de lo expuesto, el presente Convenio no implica ejecución de gasto contra el
presupuesto de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Titularidad de los terrenos
El cauce y zona objeto de restauración mediante la actuación objeto de este Convenio
forma parte de terreno público, siendo responsable de su conservación y mantenimiento el
Ayuntamiento.
Quinta
El incumplimiento por alguna de las partes firmantes de los compromisos y obligaciones asumidas en el convenio dará lugar a la resolución de este. En caso de incumplimiento
de los compromisos asumidos, cualquiera de las partes podrá instar la resolución del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La parte no incumplidora tendrá derecho a percibir una indemnización de la otra parte equivalente al perjuicio económico ocasionado por el incumplimiento.
Sexta
Causas de resolución del Convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.

BOCM-20231121-24

Incumplimiento del Convenio