C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20231121-24)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de colaboración de 7 de noviembre de 2023, entre el ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Coslada, para la ejecución de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 113

— Asegurar que las actuaciones se realizan dentro de los plazos establecidos, con estricto cumplimiento de las normas de aplicación y conforme a los requisitos exigidos por el PRTR y las obligaciones en particular recogidas en Conferencia Sectorial, como:
• Cumplir con la obligación de creación de empleo en España, con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional, en los términos de la Conferencia Sectorial y al efecto de su justificación documental, aportar la documentación justificativa.
• Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea,
así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro, teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante
la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software
asociado a proveedores en la Unión Europea.
• Mantener una pista de auditoría que guarde la trazabilidad y el adecuado seguimiento de la ejecución de la actuación y el nivel de consecución de los hitos y
objetivos propuestos, que facilite a Canal de Isabel II el cumplimiento de las
obligaciones al respecto, recogidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento
y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.
— Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de la financiación de la
actividad con cargo a los fondos Next Generation EU que les corresponda conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 y resto de normativa europea y nacional aplicable.
— Remitir a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, antes del 1 de junio de cada
año, informe justificativo sobre el grado de ejecución del gasto y facilitar la información que se requiera y en particular la que deba suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR, conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
— Someterse al seguimiento y control que se establece en el PRTR y resto de normativa aplicable.
— Garantizar que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que
se pudieran determinar en el marco del PRTR.
— Remitir a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización y recepción de la actuación, un informe justificativo final que contendrá
la memoria descriptiva de los trabajos realizados y la inversión total efectuada.
— Mantener la documentación soporte durante el período de tiempo establecido en el
artículo 132 del Reglamento UE, 2018/1046 de 18 de julio sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en adelante, Reglamento financiero).
— Informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo utilizar cualquiera de los
canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid, el canal público de la IGAE y el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid/transparencia ).
— Autorizar expresamente a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas, y en su caso, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el e artículo 129.1 del Reglamento financiero, de conformidad con el artículo 22.2 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
— En general, cumplir con todas las obligaciones que puedan derivarse del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 y resto de normativa europea y nacional aplicable. En especial, deberán
adoptarse las medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses que procedan, para garantizar una apropiada protección de los intereses financieros de la Unión Europea en la ejecución de las actuaciones a financiar por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los

BOCM-20231121-24

B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID