C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20231121-24)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de colaboración de 7 de noviembre de 2023, entre el ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Coslada, para la ejecución de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023

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como entidad instrumental, con sujeción a las condiciones recogidas en el anexo I del
acuerdo de Conferencia Sectorial y a la normativa reguladora del PRTR.
Cuarto
Conforme se determina en el apartado 4.2 del Anexo I de la Conferencia Sectorial, las
Comunidades Autónomas, como beneficiarias del reparto de fondos, deben identificar las
actuaciones de su competencia, bien a ejecutar directamente, o bien aquellas que vayan a
ejecutar a través de convocatorias o convenios con las entidades locales, que cumplan con
los criterios establecidos en el punto 4 de la Conferencia Sectorial.
Las actuaciones a seleccionar deben ser prioritarias y que tengan un alto grado de definición y, atendiendo entre otras a estas preferencias, con fecha 30 de septiembre de 2022
Canal de Isabel II presentó ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el informe inicial, en el que se identificaban y comunicaban las actuaciones que desde la Comunidad de Madrid se consideraban prioritarias para gestionar a través de estas ayudas, entre los que se encontraba el proyecto objeto del presente Convenio.
La Comunidad de Madrid considera de especial interés los proyectos que tienen por
objeto la recuperación y restablecimiento de aquellos cauces que han sufrido impactos generados por actuaciones antropomórficas, para restablecer sus condiciones naturales originales siempre que sea posible o para integrarlos adecuadamente en el entorno actual, pero
siempre dotándolos de las condiciones que garanticen su correcto funcionamiento hidrológico y que permitan eliminar las afecciones producidas en los episodios de avenida y mitigar los daños por inundaciones.
La actuación a realizar en el término municipal de Coslada consiste en revertir la situación actual de la ribera del río Jarama, en su margen derecho, en la que se ha acumulado cierta cantidad de basura y de restos vegetales, además de impedir que se produzcan vertidos incontrolados en la zona.
Esta actuación está alineada con las condiciones específicas a) y b) establecidas en el
apartado 4.1 del Anexo I del acuerdo de la Conferencia Sectorial, esto es:
a) “Actuaciones relativas obras de recuperación ambiental y mejora del estado de
cauces y riberas que contribuyan además a la reducción del riesgo de inundación,
especialmente en los entornos urbanos, incluyendo actuaciones de adaptación al
riesgo de inundación en los elementos vulnerables.
b) Actuaciones de recuperación hidrológica forestal y estabilización de laderas y zonas
asociadas con impactos en el régimen hidrológico del dominio público hidráulico”.
Quinto
El Ayuntamiento, a tenor de lo establecido en el artículo 25.2 a), b), d) y f) de la
Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce como propias
entre otras, las competencias en materia de urbanismo, medio ambiente urbano e infraestructura viaria y protección civil.
Asimismo, el Ayuntamiento ha transmitido a Canal de Isabel II su interés en que, en el
marco del PRTR, este Ente Público ejecute la actuación denominada “Recuperación ambiental y mejora del estado del cauce bajo y medio del río Jarama a su paso por zonas urbanas”.

Conforme se determina en el apartado 4.2 del Anexo I de la Conferencia Sectorial, las
Comunidades Autónomas, como beneficiarias del reparto de fondos, deben identificar las actuaciones de su competencia, bien a ejecutar directamente, o bien aquellas que vayan a ejecutar a través de convocatorias o convenios con las entidades locales, que cumplan con los criterios establecidos en el punto 4 de la Conferencia Sectorial.
Esta disposición habilita a la Comunidad de Madrid para que pueda proceder a la ejecución de estas actuaciones mediante convenio con la entidad local afectada. Tanto la Comunidad de Madrid, a través del Ente Público Canal de Isabel II, como el Ayuntamiento ostentan competencias en la materia en cuestión al amparo de los preceptos indicados, por lo
que la utilización de la figura del convenio para la instrumentalización de esta actuación resulta idónea.
En este mismo sentido, el artículo 28.4 de la LPHN, en su inciso final, recoge expresamente la facultad de que dispone tanto el Ministerio de Medio Ambiente, como las Ad-

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