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Convenio –  Convenio interadministrativo de 7 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Collado Villalba, para la prevención y control del absentismo escolar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 137

Duodécima
Modificación del convenio
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa
la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Decimotercera
Vigencia
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.
No obstante, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los
términos del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En caso de prórroga deberá existir crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, y la aportación económica por parte de la Comunidad de Madrid será consignada en la adenda correspondiente.
Decimocuarta
Extinción y resolución
De conformidad con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes,
cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Según el artículo 51.1 de dicha Ley, serán causas de extinción de este convenio, el
incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de
resolución, recogidas en el artículo 51.2.
Los efectos de la resolución del convenio son los contenidos en el artículo 52 de la
citada Ley.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio
de colaboración y sus Anexos.
Madrid, a 7 de septiembre de 2023.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 11634/2012 de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan
determinadas competencias en los titulares de diferentes Centros Directivos de la citada
Consejería, en la redacción dada por la Orden 1320/2020, de 22 de junio, del Consejero de
Educación y Juventud, de modificación), la Directora General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial, María Luz Rodríguez de Llera Tejeda.—
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Collado Villalba, María Dolores Vargas
Fernández.

CÁLCULO DE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS APLICABLES
AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO
DE COLLADO VILLALBA, PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL
DEL ABSENTISMO ESCOLAR DURANTE EL AÑO 2023
La aportación económica de la Comunidad de Madrid para la ejecución del convenio
en aplicación del artículo 5 de la Orden 2069/2020, de 10 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID 18 de septiembre), se determinará en función de los criterios establecidos en el apartado uno de la disposición cuarta de Orden 3005/2022, de 7 de
octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se estable-

BOCM-20231121-32

ANEXO I