D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231121-38)
Convenio –  Convenio de 2 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Cruz Roja Española, por el que se regirá la subvención directa para financiar el desarrollo de actuaciones específicas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud y de prevención y control de la infección por el VIH, dirigidas a grupos de población desfavorecida mediante una subvención por importe de 252.131 euros. Año 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 277

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos I y II de
este convenio.
Undécima
Régimen jurídico
Este convenio se formula de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula con carácter básico la materia
convencional, y al amparo del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público
que regulan los convenios administrativos y a las normas reguladoras de las subvenciones
y demás que resulten aplicables.
Duodécima
Controversias
Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación o efectos del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que conste, en prueba de conformidad, firman este convenio.
Madrid, a 2 de noviembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de
Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por Cruz Roja Española, el Secretario, Francisco Gabriel
Sánchez Parodi.
ANEXO I
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en
la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus
tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución
de este convenio.

BOCM-20231121-38

CONFIDENCIALIDAD