Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 255

b) Memoria y planos descriptivos de la edificación o instalación para la que se
solicita autorización, en donde queden claramente especificados los usos
previstos, superficies edificadas, alturas, huecos exteriores y distribución
interior, así como los tratamientos superficiales, texturas, colores y
materiales a emplear en cerramientos, cubiertas, carpinterías y cualquier
elemento exterior. Se describirán las soluciones de acceso, abastecimiento
de agua, saneamiento, depuración y suministro de energía, salvo cuando las
características propias de la instalación lo hagan innecesario. La escala de
los planos será la adecuada para su correcta comprensión.
c) Plano de situación de la finca con delimitación de ésta, recomendándose la
utilización del plano 1:10.000 de clasificación del suelo de este PGOU.
d) Plano de localización de la construcciones previstas y existentes en relación
con la finca a la escala adecuada, nunca inferior a la 1:5.000 de no ser este
plano el del Catastro de Rústica como documentación complementaria.
e) Si se trata de una instalación de utilidad pública o interés social, se tendrán
que justificar estos extremos, así como la necesidad de su emplazamiento
en el medio rural.
f) Si se trata de una instalación que produzca vertidos residuales al medio
circundante de cualquier tipo, se justificará documentalmente la solución de
tratamiento y depuración de estos residuos.
g) Si en el expediente se incluye una vivienda, además de su necesidad para el
funcionamiento de la explotación a la que está vinculada, deberá justificarse
que con su construcción no se origina riesgo de formación de núcleo de
población con arreglo a los criterios de estas Normas Urbanísticas
h) Será imprescindible acompañar a la solicitud la documentación acreditativa
del deslinde del dominio público si la finca es colindante con una vía
pecuaria, camino, cauce, laguna o embalse público; si la instalación se
pretende ubicar a menos de sesenta metros del eje de dicha vía pecuaria
marcado en el plano de clasificación del suelo, o si de alguna otra manera
queda afectada por la misma.
4.5.17

De estimarlo necesario, tanto el Ayuntamiento como la consejería de Agricultura y
Ganadería o la Política Territorial, podrán solicitar del interesado la aportación de
documentación adicional relativa a la acreditación de la condición de agricultor del
peticionario, al Plan de Explotación de la finca, a la viabilidad económica de dicha
explotación, a la corrección de su impacto sobre el medio o a cualquier otro aspecto
que se considere necesario para la resolución del expediente.
Epígrafe 3. Tramitación.
Será del tipo T4. Una vez autorizada la instalación por el órgano competente de la
comunidad de Madrid, el Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de la Licencia
de obras. En el caso de que en el expediente de autorización no se hubiere incluido

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