Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
387 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 173
Epígrafe 2. División del suelo Urbanizable Programado.
1.3.5
El SUP se divide en dos Áreas de Reparto, llamadas AR1 y AR2. Cada una de estas
dos AR coincide con una de las dos etapas en las que se programa el SUP de este
Plan General, teniendo cuatro años de duración cada etapa.
1.3.6
Cada Área de Reparto del SUP se divide en Sectores de planeamiento. Además de
estos Sectores, cada AR incluye los ámbitos en los que se concretan los Sistemas
Generales adscritos a la misma, sin aprovechamiento lucrativo, mientras que los
sectores comprenden las áreas con aprovechamiento lucrativo y sus Sistemas
Interiores.
1.3.7
Cada sector de planeamiento se desarrolla mediante un Plan Parcial. Los Planes
Parciales pueden dividirse en polígonos de actuación.
1.3.8
Con independencia de la división en cascada descrita en los artículos anteriores, y
a los efectos del cálculo del Aprovechamiento Tipo, el Suelo Urbanizable
Programado de cada etapa está constituido por zonas, atendiendo a su uso.
SECCIÓN 3. SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO.
Epígrafe 1. Definición.
1.3.9
El Suelo Urbanizable no Programado está constituido por aquellos terrenos
expresamente clasificados como tales, y grafiados en planos de escala 1/2.000.
Carece de valor legal la referenciación de SUNP en escalas menos detalladas, que
tendrán únicamente valor indicativo.
El desarrollo del suelo Urbanizable no Programado se realiza a través de Programas
de Actuación Urbanística (PAU), en las condiciones definidas en el Capítulo 3 del
Título II.
Epígrafe 2. División del SUNP.
El Suelo Urbanizable No Programado se divide en varios ámbitos en razón a su
ubicación geográfica, que se desarrollan mediante Programas de Actuación
Urbanística (PAU). Cada uno de los PAU que puedan redactarse sobre esta clase de
suelo integrará una sola AR.
BOCM-20231120-38
1.3.10
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 173
Epígrafe 2. División del suelo Urbanizable Programado.
1.3.5
El SUP se divide en dos Áreas de Reparto, llamadas AR1 y AR2. Cada una de estas
dos AR coincide con una de las dos etapas en las que se programa el SUP de este
Plan General, teniendo cuatro años de duración cada etapa.
1.3.6
Cada Área de Reparto del SUP se divide en Sectores de planeamiento. Además de
estos Sectores, cada AR incluye los ámbitos en los que se concretan los Sistemas
Generales adscritos a la misma, sin aprovechamiento lucrativo, mientras que los
sectores comprenden las áreas con aprovechamiento lucrativo y sus Sistemas
Interiores.
1.3.7
Cada sector de planeamiento se desarrolla mediante un Plan Parcial. Los Planes
Parciales pueden dividirse en polígonos de actuación.
1.3.8
Con independencia de la división en cascada descrita en los artículos anteriores, y
a los efectos del cálculo del Aprovechamiento Tipo, el Suelo Urbanizable
Programado de cada etapa está constituido por zonas, atendiendo a su uso.
SECCIÓN 3. SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO.
Epígrafe 1. Definición.
1.3.9
El Suelo Urbanizable no Programado está constituido por aquellos terrenos
expresamente clasificados como tales, y grafiados en planos de escala 1/2.000.
Carece de valor legal la referenciación de SUNP en escalas menos detalladas, que
tendrán únicamente valor indicativo.
El desarrollo del suelo Urbanizable no Programado se realiza a través de Programas
de Actuación Urbanística (PAU), en las condiciones definidas en el Capítulo 3 del
Título II.
Epígrafe 2. División del SUNP.
El Suelo Urbanizable No Programado se divide en varios ámbitos en razón a su
ubicación geográfica, que se desarrollan mediante Programas de Actuación
Urbanística (PAU). Cada uno de los PAU que puedan redactarse sobre esta clase de
suelo integrará una sola AR.
BOCM-20231120-38
1.3.10