B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231117-13)
Puesto interino –  Orden 1705/2023, de 7 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se convoca, para su cobertura interina, un puesto de trabajo vacante en dicha Consejería y se prevé la constitución de lista de espera
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023

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5. Junto a la solicitud deberá adjuntarse copia del DNI, de la titulación académica
exigida para acceder al Cuerpo, Escala y Especialidad correspondiente (Graduado en Enfermería, Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario) y de la documentación
acreditativa de los méritos valorables, incluyendo en su caso informe de vida laboral, cursos realizados y otros méritos susceptibles de ser valorados. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias.
6. En cumplimiento del artículo 87.2 de la Ley 1/86, de 10 de abril de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, el personal interino deberá reunir las condiciones exigidas para el ingreso en el Grupo y Cuerpo al que corresponda la plaza convocada. Por tanto, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino, los siguientes requisitos generales de participación:
a) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa o, en su caso, de la edad máxima que se establezca por razón de las características especiales del cuerpo, escala o especialidad
a la que se pretende acceder.
b) Tener la nacionalidad española. También podrán participar:
— Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
— El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar
los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean
dependientes, en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Los aspirantes no residentes en
España incluidos en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se aleguen.
— Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos
en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores
dentro de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
Los extranjeros incluidos en este apartado deberán acompañar a su solicitud
documento que acredite las condiciones que se aleguen.
Tercero
Tribunal de Selección
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y en la disposición transitoria cuarta
del Decreto 50/2001, de 6 de abril, el Tribunal de Selección es el que figura en la Resolución 167/2022, de 21 de febrero, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.
Cuarto
1. La selección de los aspirantes, tanto para cubrir el puesto de trabajo convocado
como para integrar la lista de espera, se realizarán con arreglo al baremo que figura en el
anexo I.
2. Los empates serán dirimidos de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal con carácter previo a la baremación, conforme al artículo 12.7 del Decreto 50/2001,
de 6 de abril.
3. Finalizada la baremación, el Tribunal de Selección publicará, en los tablones de
anuncios de la Consejería de Sanidad y en la página web de la Comunidad de Madrid, la
lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y la puntuación obtenida.
4. Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para formular, telemáticamente, las
alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 82.2 en relación con el ar-

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Procedimiento