C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231117-22)
Convenio colectivo – Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alstom Movilidad, S. L. (código número 28009882011997)
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 274
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 159
ANEXO VIII
CONDICIONES ESPECÍFICAS APM BARAJAS
El pasado 11 de Julio de 2012, la RLT y la Dirección del Site APM Barajas, acordaron las siguientes
condiciones en lo relativo a los criterios para la regulación del trabajo del personal de turnos en el
APM de Barajas:
a) Que todo el personal de Alstom Movilidad, S.L., que trabaja en el APM del Aeropuerto de
Barajas (en adelante “los empleados”), de 2012 en adelante tendrán la consideración de
“Fuera de Convenio”, y por lo tanto su trabajo se regirá por las condiciones específicas del
APM y, allí donde se cite expresamente en este Reglamento, por los términos y Condiciones
del Convenio Colectivo de Alstom Movilidad Área de Madrid. Dicha consideración de “Fuera
de Convenio” del personal del APM se recogerá en el Convenio Colectivo de Alstom Movilidad
Área de Madrid.
b) Que los empleados tendrán la categoría y el nivel salarial definidos en la Tabla Salarial
adjunta (Anexo VIII.I), específica para el colectivo de APM de Barajas.
c) Que dichas categorías estarán asociadas a las Descripciones de Puestos descritas en el
Anexo VIII.II
d) Que, teniendo en consideración que los empleados han sido contratados para trabajar en el
APM de Barajas, en turnos rotativos, cubriendo un servicio de 24 horas al día, los 7 días de
la semana, los sueldos asociados a dichas categorías incluyen todos los eventuales pluses
que pudieran corresponder a este régimen de trabajo a realizar en dicha ubicación.
e) Que adicionalmente a los sueldos de calificación asociados a las categorías de la Tabla
Salarial adjunto (Anexo VIII.I), los empleados percibirán los siguientes pluses, en las cifras,
formas y casos que se acuerden en el Convenio Colectivo de Alstom Movilidad Área de
Madrid:
x e.1) Antigüedad (quinquenios)
x e.2) Gratificación por trabajo por Navidad los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de
enero.
x e.3) Ayuda por hijos con discapacidad.
x e.4) Ayuda familiar por hijos, en las condiciones que especifica el Convenio de Alstom
Movilidad de este Convenio.
x e.5) Complemento APM.
Y que, por tanto, no serán de aplicación a los empleados del APM del Aeropuerto de Barajas,
el resto de tablas, pluses y complementos incluidos en el Convenio Colectivo de Alstom
Movilidad Área de Madrid.
f) Que, a inicios de 2012, se respetará la retribución anual teórica percibida en 2011, de forma
que la posible diferencia entre la nueva tabla adjunta y dicha retribución tendrá la
consideración de Plus de Convenio, no absorbible (excepto en caso de promoción de
categoría) y actualizable anualmente en el mismo porcentaje que, en su caso, se incremente
la tabla antes referida siempre que se permanezca Fuera de Convenio y se mantenga el
régimen de trabajo actual. En el caso de promoción de categoría, dicho Plus de Convenio
podría ser absorbido en todo o en parte, a decisión de la Dirección, pero dicha absorción en
ningún caso podrá tener como resultado una retribución total bruta inferior a la que el
empleado tenía antes de la promoción de categoría.
h) A partir de 2017 se establece un calendario especial por el que la totalidad de la jornada será
considerada tiempo efectivo de trabajo, siendo por tanto de 8 horas y 30 minutos. Esto se
realiza al ser imposible, debido a los requerimientos del proyecto, garantizar un tiempo de
descanso de los trabajadores.
i)
Se ha acordado un sistema de guardias, que garantiza la disponibilidad de personal, tras la
reducción de días de trabajo anual, para bajas y licencias no programadas que no sean de
larga duración.
BOCM-20231117-22
g) Que a partir del 2012 los empleados del APM recibirán su incremento salarial anual de
acuerdo con la política de Alstom para su personal de Fuera de Convenio, que recoge no
sólo un Salario Fijo sino también una Gratificación por Objetivos, no consolidable. El
mecanismo de la Gratificación por Objetivos, que se adjunta como anexo al presente acuerdo,
se detalla en el Reglamento Interno del APM, y será actualizado de acuerdo con la Política
de Alstom según corresponda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 274
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 159
ANEXO VIII
CONDICIONES ESPECÍFICAS APM BARAJAS
El pasado 11 de Julio de 2012, la RLT y la Dirección del Site APM Barajas, acordaron las siguientes
condiciones en lo relativo a los criterios para la regulación del trabajo del personal de turnos en el
APM de Barajas:
a) Que todo el personal de Alstom Movilidad, S.L., que trabaja en el APM del Aeropuerto de
Barajas (en adelante “los empleados”), de 2012 en adelante tendrán la consideración de
“Fuera de Convenio”, y por lo tanto su trabajo se regirá por las condiciones específicas del
APM y, allí donde se cite expresamente en este Reglamento, por los términos y Condiciones
del Convenio Colectivo de Alstom Movilidad Área de Madrid. Dicha consideración de “Fuera
de Convenio” del personal del APM se recogerá en el Convenio Colectivo de Alstom Movilidad
Área de Madrid.
b) Que los empleados tendrán la categoría y el nivel salarial definidos en la Tabla Salarial
adjunta (Anexo VIII.I), específica para el colectivo de APM de Barajas.
c) Que dichas categorías estarán asociadas a las Descripciones de Puestos descritas en el
Anexo VIII.II
d) Que, teniendo en consideración que los empleados han sido contratados para trabajar en el
APM de Barajas, en turnos rotativos, cubriendo un servicio de 24 horas al día, los 7 días de
la semana, los sueldos asociados a dichas categorías incluyen todos los eventuales pluses
que pudieran corresponder a este régimen de trabajo a realizar en dicha ubicación.
e) Que adicionalmente a los sueldos de calificación asociados a las categorías de la Tabla
Salarial adjunto (Anexo VIII.I), los empleados percibirán los siguientes pluses, en las cifras,
formas y casos que se acuerden en el Convenio Colectivo de Alstom Movilidad Área de
Madrid:
x e.1) Antigüedad (quinquenios)
x e.2) Gratificación por trabajo por Navidad los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de
enero.
x e.3) Ayuda por hijos con discapacidad.
x e.4) Ayuda familiar por hijos, en las condiciones que especifica el Convenio de Alstom
Movilidad de este Convenio.
x e.5) Complemento APM.
Y que, por tanto, no serán de aplicación a los empleados del APM del Aeropuerto de Barajas,
el resto de tablas, pluses y complementos incluidos en el Convenio Colectivo de Alstom
Movilidad Área de Madrid.
f) Que, a inicios de 2012, se respetará la retribución anual teórica percibida en 2011, de forma
que la posible diferencia entre la nueva tabla adjunta y dicha retribución tendrá la
consideración de Plus de Convenio, no absorbible (excepto en caso de promoción de
categoría) y actualizable anualmente en el mismo porcentaje que, en su caso, se incremente
la tabla antes referida siempre que se permanezca Fuera de Convenio y se mantenga el
régimen de trabajo actual. En el caso de promoción de categoría, dicho Plus de Convenio
podría ser absorbido en todo o en parte, a decisión de la Dirección, pero dicha absorción en
ningún caso podrá tener como resultado una retribución total bruta inferior a la que el
empleado tenía antes de la promoción de categoría.
h) A partir de 2017 se establece un calendario especial por el que la totalidad de la jornada será
considerada tiempo efectivo de trabajo, siendo por tanto de 8 horas y 30 minutos. Esto se
realiza al ser imposible, debido a los requerimientos del proyecto, garantizar un tiempo de
descanso de los trabajadores.
i)
Se ha acordado un sistema de guardias, que garantiza la disponibilidad de personal, tras la
reducción de días de trabajo anual, para bajas y licencias no programadas que no sean de
larga duración.
BOCM-20231117-22
g) Que a partir del 2012 los empleados del APM recibirán su incremento salarial anual de
acuerdo con la política de Alstom para su personal de Fuera de Convenio, que recoge no
sólo un Salario Fijo sino también una Gratificación por Objetivos, no consolidable. El
mecanismo de la Gratificación por Objetivos, que se adjunta como anexo al presente acuerdo,
se detalla en el Reglamento Interno del APM, y será actualizado de acuerdo con la Política
de Alstom según corresponda.