Brea de Tajo (BOCM-20231116-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 259
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
BREA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se hace público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, el acuerdo definitivo referente a la modificación de la ordenanza reguladora
del impuesto sobre bienes inmuebles, acuerdo que fue aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, en su sesión celebrada el día 11 de julio de 2023.
El referido acuerdo ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse
presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia
con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 31 de agosto de 2023, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 207, del año 2023, y habiéndose expuesto el referido acuerdo de aprobación provisional en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, tal y como previene
el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público el acuerdo elevado a definitivo, cuya transcripción literal se describe a continuación:
«Décimo.—Modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes
inmuebles.
Dada cuenta del expediente de modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre
bienes inmuebles, y que fue publicada la ordenanza actualmente vigente en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 18, de 22 de enero de 2014.
Se acuerda por unanimidad de los presentes habiendo asistido cinco miembros de los
siete que forman el Pleno de este Ayuntamiento de Brea de Tajo:
1.o Aprobación provisional de la modificación del artículo 12.2, de la ordenanza
fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, resultando una vez modificado lo
siguiente:
“2. Los tipos de gravámenes aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica
serán del 0,3 por 100 ...”, quedando redactado el artículo 12, de la siguiente forma:
2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica
serán del 0,3 por 100.
Por excepción, en los municipios en los que entren en vigor nuevos valores catastrales
de inmuebles rústicos y urbanos, resultantes de procedimientos de valoración colectiva de
carácter general, los Ayuntamientos podrán establecer, durante un período máximo de seis
años, tipos de gravamen reducidos, que no podrán ser inferiores al 0,1 por 100 para los bienes inmuebles urbanos ni al 0,075 por 100, tratándose de inmuebles rústicos.
3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 0,6 por 100 (0,4 por 100-1,30 por 100).
2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la
ordenanza, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de que, durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen
pertinentes.
BOCM-20231116-51
Art. 12. Tipo de gravamen.—1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes
inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,55 por 100 (0,4 por 100-1,10 por 100).
B.O.C.M. Núm. 273
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 259
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
BREA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se hace público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, el acuerdo definitivo referente a la modificación de la ordenanza reguladora
del impuesto sobre bienes inmuebles, acuerdo que fue aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, en su sesión celebrada el día 11 de julio de 2023.
El referido acuerdo ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse
presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia
con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 31 de agosto de 2023, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 207, del año 2023, y habiéndose expuesto el referido acuerdo de aprobación provisional en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, tal y como previene
el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público el acuerdo elevado a definitivo, cuya transcripción literal se describe a continuación:
«Décimo.—Modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes
inmuebles.
Dada cuenta del expediente de modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre
bienes inmuebles, y que fue publicada la ordenanza actualmente vigente en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 18, de 22 de enero de 2014.
Se acuerda por unanimidad de los presentes habiendo asistido cinco miembros de los
siete que forman el Pleno de este Ayuntamiento de Brea de Tajo:
1.o Aprobación provisional de la modificación del artículo 12.2, de la ordenanza
fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, resultando una vez modificado lo
siguiente:
“2. Los tipos de gravámenes aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica
serán del 0,3 por 100 ...”, quedando redactado el artículo 12, de la siguiente forma:
2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica
serán del 0,3 por 100.
Por excepción, en los municipios en los que entren en vigor nuevos valores catastrales
de inmuebles rústicos y urbanos, resultantes de procedimientos de valoración colectiva de
carácter general, los Ayuntamientos podrán establecer, durante un período máximo de seis
años, tipos de gravamen reducidos, que no podrán ser inferiores al 0,1 por 100 para los bienes inmuebles urbanos ni al 0,075 por 100, tratándose de inmuebles rústicos.
3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 0,6 por 100 (0,4 por 100-1,30 por 100).
2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la
ordenanza, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de que, durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen
pertinentes.
BOCM-20231116-51
Art. 12. Tipo de gravamen.—1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes
inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,55 por 100 (0,4 por 100-1,10 por 100).