Chapinería (BOCM-20231115-42)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 272
MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 177
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario, de 17
de julio de 2023, sobre el expediente de modificación de créditos número 12/2023 en la modalidad de suplementos de créditos financiado mediante bajas o anulaciones de otras aplicaciones, que se hace público como sigue a continuación:
CAPITULOS EN INCREMENTO
CAPITULOS
DENOMINACIÓN
2
GASTOS CORRIENTES EN BIENES E INMUEBLES
6
INVERSIONES REALES
TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
IMPORTE
19.115,63
39.066,37
58.182,00€
Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
CAPITULOS EN BAJA
DENOMINACIÓN
1
GASTOS DE PERSONAL
2
GASTOS CORRIENTES EN BIENES E INMUEBLES
6
INVERSIONES REALES
TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
IMPORTE
8.900,00
7.000,00
36.282,00
52.182,00€
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Chapinería, a 2 de noviembre de 2023.—La alcaldesa, Lucía Moya Domínguez.
(03/18.438/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231115-42
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CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario, de 17
de julio de 2023, sobre el expediente de modificación de créditos número 12/2023 en la modalidad de suplementos de créditos financiado mediante bajas o anulaciones de otras aplicaciones, que se hace público como sigue a continuación:
CAPITULOS EN INCREMENTO
CAPITULOS
DENOMINACIÓN
2
GASTOS CORRIENTES EN BIENES E INMUEBLES
6
INVERSIONES REALES
TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
IMPORTE
19.115,63
39.066,37
58.182,00€
Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
CAPITULOS EN BAJA
DENOMINACIÓN
1
GASTOS DE PERSONAL
2
GASTOS CORRIENTES EN BIENES E INMUEBLES
6
INVERSIONES REALES
TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
IMPORTE
8.900,00
7.000,00
36.282,00
52.182,00€
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Chapinería, a 2 de noviembre de 2023.—La alcaldesa, Lucía Moya Domínguez.
(03/18.438/23)
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ISSN 1989-4791
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