Las Rozas de Madrid (BOCM-20231115-47)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 272

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 193

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47

LAS ROZAS DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Anuncio del extracto de la modificación de las bases y ampliación de convocatoria para
el otorgamiento de ayudas para la adaptación de viviendas de los usuarios que acuden a los
centros de día del municipio, para facilitar sus condiciones de accesibilidad y habitabilidad
y que se puedan mantener en sus domicilios con los apoyos proporcionados en dichos centros, con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y
Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
BDNS (Identif.): 701157

BOCM-20231115-47

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de modificación de la
convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/701157 ).
Primero.—Se modifica la base 6: Requisitos de los solicitantes. Es requisito indispensable estar empadronado en una vivienda del municipio de Las Rozas de Madrid para la que
se solicita la subvención, así como residir de manera habitual y permanente en la misma, de
forma continuada desde al menos la fecha de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de la presente modificación de convocatoria.
Segundo.—Se modifica la base 7.1: Plazo de solicitud. El plazo de presentación de las
solicitudes de subvención objeto de esta convocatoria comprenderá el período temporal que
se inicia el día siguiente al de la publicación de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finaliza a los quince días naturales de su publicación.
Tercero.—Se modifica la base 9: Criterios de valoración. El valor económico asignado a cada proyecto de cada solicitante no podrá superar la cuantía del 95 por 100 del coste
presupuestado del proyecto. En el supuesto de que los importes solicitados sean superiores
al máximo subvencionable, se procederá al prorrateo en los siguientes términos: cuando el
crédito sea insuficiente para atender a todas las solicitudes, se efectuará un prorrateo proporcional entre todas aquellas que cumplan los requisitos exigidos para su concesión.
En Las Rozas de Madrid, a 7 de noviembre de 2023.—La concejal-delegada de Familia
y Servicios Sociales, Ruth Agra Sierra.
(03/18.903/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791