Colmenarejo (BOCM-20231115-43)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 272

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43

COLMENAREJO

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023 y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y arts. 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Alcaldía-Presidencia, con fecha 27 de junio de 2023
por Resolución n.o 724/2023, designó los concejales titulares de las Concejalías, Servicios o
Áreas a los que se les encomienda la dirección de un Área, Concejalía o Servicio, y las atribuciones y competencias en la forma que se expresa en la resolución de dicha fecha.
Vista la Resolución n.o 1080/2023, de 20 de septiembre de 2023 por la que se modifican las competencias delegadas en el concejal D. José Jorge Martín Gómez.
Vista la toma de posesión del concejal D. Andrés Manuel Arronte Sainz de los Terreros en sesión plenaria ordinaria de 26 de octubre de 2023, resuelve:
Primero.—Designar a los siguientes concejales, como titulares de las Concejalías,
Servicios o Áreas que se indican.
Segundo.—Delegar con carácter general, en los concejales-delegados en el ámbito de
su competencia el ejercicio de:
1. Efectuar contrataciones cuyo importe no supere los límites establecidos para los
contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 o norma que
la sustituya.
2. Incoar y tramitar y resolver cuantos expedientes sean propios de la materia delegada, incluida la potestad sancionadora, que no sean competencia del Pleno o de la Junta de
Gobierno Local.
3. Aprobar convenios administrativos en el ámbito de su competencia y la suscripción de los mismos, hasta 15.000 euros.
4. Formular cualquier tipo de propuesta de acuerdo de cuantos asuntos sean de su
competencia, incluso por vía de urgencia, a dictamen de la Comisión Informativa correspondiente o a resolución de Pleno o de Junta de Gobierno Local.
5. Dictar actos de trámite, en todo caso, y de resolver mediante actos administrativos
que afecten a terceros, en los expedientes relativos a materias de su competencia y que no
estén atribuidos a la Junta de Gobierno o al Pleno Municipal.
6. Expedir el visto bueno en las certificaciones correspondientes a su delegación.
7. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas
en materia de su competencia.
Tercero.—Delegar en los concejales a los que se les encomienda la dirección de un
Área, Concejalía o Servicio, las atribuciones y competencias genéricas y específicas que a
continuación se expresan:
1. A doña Elisa de Pedraza Fernández del Pino, primera teniente de alcalde y concejal-delegada de Deportes, Personal y Régimen Interno, Fiestas y Eventos y Comunicación,
el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de:
Deportes:
1. Señalar las directrices generales en la materia delegada.
2. Hacer cumplir los Bandos y Órdenes emanados de la Alcaldía, las Ordenanzas
Municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las
competencias delegadas.
3. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

BOCM-20231115-43

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO